Oficio 16241 de 2016 DIAN
(Tributario) Condición Especial para el Pago de impuestos, Tasas y Contribuciones
Texto del documento
OFICIO 16241 DE 2016
(junio 22)
<fuente: archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
| Ref: | Radicado 018276 del 10/06/2016 |
| Tema: | Procedimiento Tributario |
| Descriptores: | Condición Especial para el Pago de impuestos, Tasas y Contribuciones |
| Fuentes formales: | Ley 1739 de 2014 art. 57 Estatuto Tributario art. 580-1 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es fundón de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia realiza la siguiente consulta: "Para un contribuyente que presentó las declaraciones de retención de la fuente el 20 de octubre de 2015 y las canceló el 28 de octubre: ¿está cobijado por el beneficio del artículo 57 parágrafo 3 de la Ley 1739 de 2014?"
Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 580-1 del Estatuto tributario establece, que serán ineficaces de pleno derecho aquellas declaraciones sin pago total de la obligación, esto es, no surtirán efecto alguno.
Ahora bien, en relación con el beneficio del parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, esta subdirección se pronunció sobre los requisitos del mismo en el Oficio 009168 de 2015 donde expresó:
"El artículo 57 en su parágrafo 3 de la Ley 1739 de 2014 dispone:
"PARÁGRAFO 3. Este beneficio también es aplicable a los agentes de retención que hasta el 30 de octubre de 2015, presenten declaraciones de retención en la fuente en relación con períodos gravables anteriores al 1o. de enero de 2015, sobre los cuales se haya configurado la ineficiencia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, quienes no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora." (Las negritas son nuestras).
De la lectura de la norma, se evidencia una serie de requisitos para que esta opere:
1. Que se trate de declaraciones de retención en la fuente, sobre las que haya operado el fenómeno de la ineficacia, es decir, presentadas sin pago. En consecuencia aquellos que se encuentren omisos de cumplir con dicha obligación, no serán beneficiarios de lo establecido en dicha norma.
2. Que se trate de periodos gravables anteriores al 1 de enero de 2015 y que sobre los mismos haya operado la ineficacia, en dicho sentido, las declaraciones de retención en fuente que se debían presentar en enero de 2015, no son beneficiarías de dicha condición especial de pago, toda vez que a la fecha que exige la norma, no se había configurado dicho fenómeno jurídico, en los referidos periodos gravables.
3. Que se presente y pague la declaración de retención en la fuente, teniendo como plazo máximo el 30 de Octubre de 2015.
Por su parte, la norma habla en términos generales de "Retención en la fuente", es decir, no se excluyó ninguna de las formas (v. gr. auto - retención), que operan en nuestro ordenamiento jurídico; motivo por el cual, si aplicará el parágrafo en cita, para los casos de auto - retención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, lo anterior en aplicación del principio de que cuando la ley no distingue no le es dable a su interprete consultar su espíritu."
En conclusión, para poder haber accedido al beneficio que se consulta, se debieron cumplir con los requisitos transcritos, así como presentar la declaración y concomitantemente pagar la misma, lo anterior con el fin de que no opere lo dispuesto en el ya mencionado artículo 580-1 del E.T.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina