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Oficio 1809 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿Las obras de urbanismo en los proyectos de interés social y vivienda de interés social prioritario incluyen los

18092015Tributario
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OFICIO 1809 DE 2015

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221 000052

Bogotá, D.C., 16 ENE 2015

Ref.: Radicado 100030524 del 26/11/2014

Cordial saludo

Es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Solicita en su consulta, se precise si las obras de urbanismo en los proyectos de interés social y vivienda de interés social prioritario incluyen los ascensores, según el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 2924 de diciembre de 2013?.

En anteriores oportunidades el Despacho se pronunció acerca del contenido del artículo 1 del Decreto 2924 de 2013, mediante el cual el Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento para el trámite de las solicitudes de devolución o  compensación del impuesto sobre las venias en materiales de construcción utilizados en vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, documento en el cual se hace referencia además, a que se entiende por solución de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria.

La filosofía del decreto obedeció a la necesidad de hacer algunas modificaciones al procedimiento vigente para la gestión de las devoluciones y compensaciones, más no a la modificación de definiciones de conceptos y competencias atribuidas a otros entes gubernamentales por disposiciones tales como:

Decreto 388 de 1997, mediante el cual se disponen reglas relacionadas con el. plan de ordenamiento territorial, pues está motivado entre oíros objetivos por el establecimiento de mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, y adelantar la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

Ley 1537 de 2012, que permite promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda.

Decreto 3571 de 2011 por el cual se establecen las funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra al Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, en concordancia con la Ley 3 de 1991 por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

En cuanto a la selección de proyectos de vivienda que deben contener según el Decreto 2924 de 2013, servicios públicos instalados, ductos necesarios para un punto de conexión al servicio de internet, ducha, sanitario, lavamanos, lavadero, cocina, lava platos, puertas, ventanas y vidrios, al igual que las obras de urbanismo ejecutadas por el constructor para garantizar la habitabilidad de las viviendas, señala el parágrafo 4o del artículo 5 de la Ley 1537 de 2012 que:

/../" Las condiciones y criterios para la convocatoria, evaluación y selección de las propuestas para el desarrollo de los proyectos, que va a definir el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro del marco de la presente ley, deberán observar los principios de transparencia, economía, igualdad, publicidad y en especial el de selección objetiva, definidos por la Constitución y la ley, además se aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente. /.../, asignado así expresamente la competencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

La competencia de este despacho se circunscribe a absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias , razón por la cual no le es posible pronunciarse acerca de asuntos asignados por disposiciones legales a otros entes gubernamentales, pues se estarían transgrediendo principios fundamentales del ordenamiento legal y carecerían de toda validez.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial se informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)