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Oficio 18961 de 2019 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el manejo que se le está dando a la regulación aduanera en el país?

189612019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 18961 DE 2019

(julio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 100202208-76 del 08 07 2019.

Reciba un cordial saludo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual sus inquietudes se absolverán en el marco de la citada competencia.

Procedente de la Subdirección de Fiscalización Aduanera, hemos recibido el radicado de la referencia, mediante el cual usted y la señora Yerli Nataly Mora Pulgarín plantean las inquietudes en materia aduanera que se transcriben a continuación.

1. “Cuál es el manejo que se le está dando a la regulación aduanera en el país, cuales son los decretos y normas vigentes y existe contradicción entre ellas?”

R. La inquietud relacionada con el “manejo” a la regulación aduanera colombiana no resulta explícita; sin embargo, es del caso precisar que la regulación aduanera que actualmente rige en el país atiende, además de las directrices constitucionales, los lineamientos generales establecidos por el Congreso de la República en las leyes 07 de 1991 y 1609 de 2013, (leyes marco de comercio exterior y de aduanas).

En cuanto a la regulación aduanera vigente, de manera atenta le informamos que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial 51002 de la misma fecha, el cual entrará a regir el próximo 2 de agosto de 2019, quedando derogados, a partir de tal fecha, el Decreto 2685 de 1999; el Decreto 390 de 2016, con excepción del primer inciso del artículo 675; los Títulos II y III del Decreto 2147 de 2016 y el Decreto 349 de 2018.

Respecto a la pregunta relacionada con una posible contradicción normativa, se precisa que no existe contradicción entre las normas aduaneras vigentes. Lo que debe precisarse es que la aplicación escalonada establecida por el Decreto 390 de 2016, implicó tener vigentes una diversidad de normas previstas en los Decretos 2685 de 1999, 390 de 2016, 2147 de 2016, 349 de 2018 y 659 de 2018, junto con sus respectivas resoluciones reglamentarias, dificultando la correcta y efectiva aplicación de la normatividad, lo cual se soluciona con la expedición y vigencia del Decreto 1165 de 2019.

2. "Cuál es el principal cambio que ofrece el estatuto 349 de 2018 respecto al estatuto anterior?”

R. Como se manifestó en (a respuesta al punto anterior, el Decreto 349 de 2018 fue objeto de derogatoria expresa por parte del Decreto 1165 de 2019, sobre cuyas novedades nos pronunciamos en la respuesta a la quinta pregunta de este documento.

En consecuencia, lo invitamos a consultar el Decreto 1165 de 2019, “Por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013”, en el siguiente vínculo https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/decretos-2019/decretos-iulio-2019,

3. “Que expectativas se tienen con la entrada en vigencia del nuevo estatuto aduanero?”

R. Por el contexto de sus preguntas entendemos que cuando hace alusión a “estatuto aduanero”, se refiere al Decreto 349 de 2018. Sin embargo, teniendo en cuenta su derogatoria por parte del Decreto 1165 de 2019, le manifestamos que este último se expidió por el Gobierno Nacional con el propósito de otorgar seguridad, estabilidad, certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior.

4. “Es el nuevo estatuto contenido en el Decreto 349 de 2018 una solución a los problemas que enfrenta el comercio exterior en Colombia?”

R. Como ya se manifestó precedentemente, el Decreto 349 de 2018 fue derogado por el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, y esta nueva regulación materializa el objetivo de otorgar seguridad, estabilidad, certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior.

5. "¿Cuáles son las facilidades más relevantes que ofrece la nueva legislación?”

R. Toda vez que el Decreto 390 de 2018, al que hace reiterada alusión, fue derogado por el Decreto 1165 de 2019, a continuación, se señalan algunos de los beneficios incorporados por este último:

a) Promueve la importación relacionada con la industria del Cine y actividades audiovisuales.

b) Incorpora nuevas medidas y procedimientos de acopio para ayudas humanitarias en zonas limítrofes.

c) Establece la figura de los puertos turísticos para promover el sector.

d) Amplia el cupo y cantidades en la modalidad de viajeros.

e) Aumento de 15 a 30 días para legalizar mercancías sin pago de sanción.

f) Implementa la salida de mercancías desde la zona franca al resto del mundo bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

g) Elimina la Garantía para Plan Vallejo de Servicios.

h) Elimina el trámite de declaración de exportación para salida temporal a Zona Franca Permanente Especial para perfeccionamiento pasivo.

i) Elimina de exigencia de estados financieros para los usuarios aduaneros que no requieran demostrar patrimonio.

j) Elimina la garantía específica para cualquier evento cuando se trate un Operador Económico Autorizado.

6."¿Cuál es el mayor obstáculo o reto para que la nueva regulación entre en vigencia y funcione correctamente?”

R. El mayor obstáculo era la proliferación normativa que generaba inseguridad jurídica, lo cual queda superado con ocasión de la expedición y vigencia del Decreto 1165 de 2019.

7. “Quienes se benefician con la implementación del nuevo estatuto aduanero?"

R. Con la expedición y vigencia del Decreto 1165 de 2019 se benefician todos los importadores, exportadores, declarantes aduaneros y en general todos los usuarios de comercio exterior y operadores jurídicos.

8. "Cuáles son los problemas que está afrontando la DIAN y los usuarios aduaneros en relación con las operaciones aduaneras sujetas a una doble legislación? La antigua y la nueva que ha entrado a operar parcialmente."

R. No existe doble legislación, lo que existió fue proliferación normativa generada por la aplicación escalonada del Decreto 390 de 2016, lo cual quedó solucionado con la expedición del Decreto 1165 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial se le informa que, tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa” - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Cordialmente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica