Oficio 901905 de 2019 DIAN
(Tributario) (Int 1905) ¿Los días sábados son hábiles para expedir actos administrativos de la DIAN?
Texto del documento
OFICIO 1905 DE 2019
(julio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100202208-77 del 08/07/2019
Cordial saludo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la orden administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como aquellas de carácter administrativo que se formulen al interior de la Entidad, ámbito de competencia dentro del cual será atendida la solicitud.
Consulta en su escrito si los días sábados son hábiles para expedir actos administrativos de la DIAN y de poder proferirse actos administrativos en dichos días, cuales son las condiciones.
Al respecto estudiaremos la normatividad que rige la materia, en concreto el Decreto Ley 1042 de 1978 disposición legal que frente a la jornada laboral dispone:
"ARTÍCULO 33. De la Jomada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. 4 los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
(...)
De acuerdo a la normativa citada, la jornada de 44 horas semanales será distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca, en principio incluyéndose el día sábado como laborable, no obstante la misma norma brinda la posibilidad de compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional de labores en los restantes.
La referida norma faculta a los jefes de cada entidad para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual podrá establecer los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales.
A su turno el Decreto 1083 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.53 Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.”
Quiere esto significar que los jefes de las entidades pueden establecer horarios flexibles para sus empleados de acuerdo con las necesidades del servicio, asegurando en todo caso el cumplimiento de la jornada laboral de 44 horas semanales conforme a la normativa en cita.
Para la DIAN, en virtud de la facultad dispuesta en el numeral 3 del artículo 6o del decreto 4048 de 2008 el Director General establece los horarios de la jornada laboral y para el efecto ha proferido diversas resoluciones en tal sentido, siendo la vigente la 196 de 2014 mediante la cual se estableció el horario de trabajo para los funcionarios del nivel central de la DIAN la cual fue modificada parcialmente por la 000023 del 8 de marzo de 2016.
En tratándose del nivel local y delegado la resolución 14 de 2008 en su artículo 11 delegó en los Directores Seccionales y Directores Seccionales Delegados la función de fijar el horario de trabajo de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.
En suma el que un día resulte hábil o laborable se encuentra supeditado a la expedición normativa que así lo determine, habida cuenta la facultades de administración del recurso humano que detenta el Director General y los Directores Seccionales y Directores Seccionales Delegados vía delegación de funciones.
En los anteriores términos se atiende su inquietud.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica