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Oficio 24464 de 2015 DIAN

(Tributario) (Int 1180) Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria - Terminación por mutuo acuer

244642015TributarioTributario
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Problema jurídico

Plantea el consultante como problema jurídico el siguiente: Es procedente conceder el beneficio a los causantes a quienes son responsables solidarios, por las obligaciones del causahabiente (fallecido) habida cuenta que aún no se ha reconocido su calidad y que quien pagó no fue quien suscribió la facilidad de pago hoy declarada sin vigencia?

Tesis jurídica

En este sentido el Despacho de la Dirección de Gestión Jurídica ya se pronunció, mediante oficio 100202208-0746 del 14 de Agosto de 2015 numeral 4, el cual anexo a la presente.

Texto del documento

OFICIO 024464 int 1180 DE 2015

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones
Problema JurídicoPlantea el consultante como problema jurídico el siguiente: Es procedente conceder el beneficio a los causantes a quienes son responsables solidarios, por las obligaciones del causahabiente (fallecido) habida cuenta que aún no se ha reconocido su calidad y que quien pagó no fue quien suscribió la facilidad de pago hoy declarada sin vigencia?
Tesis JurídicaEn este sentido el Despacho de la Dirección de Gestión Jurídica ya se pronunció, mediante oficio 100202208-0746 del 14 de Agosto de 2015 numeral 4, el cual anexo a la presente.
DescriptoresConciliación Contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones tributarios aduaneros y sanciones.
Fuentes FormalesLey 1739 de 2014 artículo 55, 56 y 57
Decreto 1123 de 2015

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO

Plantea el consultante como problema jurídico el siguiente: Es procedente conceder el beneficio a los causantes a quienes son responsables solidarios, por las obligaciones del causahabiente (fallecido) habida cuenta que aún no se ha reconocido su calidad y que quien pagó no fue quien suscribió la facilidad de pago hoy declarada sin vigencia?

SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO

En este sentido el Despacho de la Dirección de Gestión Jurídica ya se pronunció, mediante oficio 100202208-0746 del 14 de Agosto de 2015 numeral 4, el cual anexo a la presente.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link 'Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Fuentes formales

Ley 1739 de 2014 artículo 55, 56 y 57 Decreto 1123 de 2015

Descriptores

Conciliación Contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones tributarios aduaneros y sanciones.