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Oficio 27864 de 2015 DIAN

(Aduanero) (Int 1232) Autorización de embarque con datos provisionales

278642015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 27864 int 1232 DE 2015

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Subdirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 028976 del 17/07/2015

Tema:Aduanas
Descriptores:Autorización de Embarque con Datos Provisionales
Fuentes formales:Artículos 1, 263, 265 y 271 del Decreto 2685 de 1999

Atento saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta cuál es el término de vigencia de una autorización de embarque único con datos provisionales al embarque.

Al respecto se precisa que la legislación aduanera contenida en el Decreto 2685 de 1999 establece los procedimientos para adelantar la exportación de las mercancías, dentro de los cuales contempla la modalidad de exportación definitiva ya sea con datos definitivos o provisionales al embarque de la siguiente manera:

El artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 define la autorización de embarque:

"AUTORIZACION DE EMBARQUE

<Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 1530 de 2008. El nuevo texto es el siguientes Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la salida de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación."

Por su parte el Título VII del Capítulo I, artículo 263 del mencionado decreto trae dentro de las modalidades de exportación, la exportación definitiva. Dentro de la misma por virtud del mencionado Decreto se encuentran las exportaciones definitivas con datos definitivos, con datos provisionales y embarques fraccionados con datos definitivos o provisionales. Señala el citado artículo.

"ARTÍCULO 263. MODALIDADES DE EXPORTACIÓN.

En el régimen de exportación se pueden presentar las siguientes modalidades:

a) Exportación definitiva; (...)

Por su parte los artículos 265 y 266 ibídem definen la exportación definitiva y el procedimiento que la misma contempla de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 265. DEFINICIÓN.

<Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1530 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.

También se considera exportación definitiva, la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca en los términos previstos en este decreto.

ARTÍCULO 266. TRÁMITE DE LA EXPORTACIÓN.

<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2354 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El trámite de una exportación se inicia con la presentación y aceptación, de una solicitud de autorización de embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y con los procedimientos previstos en este capítulo. Autorizado el embarque, embarcada la mercancía y certificado el embarque por parte del transportador, el declarante deberá presentar la declaración de exportación correspondiente, en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales." Negrilla fuera de texto.

Obsérvese que dentro del Capítulo 1 del Título Vil del Decreto 2685 de 1999 se contemplan las siguientes Secciones:

- SECCIÓN I. EXPORTACIÓN DEFINITIVA: EMBARQUE ÚNICO CON DATOS DEFINITIVOS AL EMBARQUE

- SECCIÓN II. EXPORTACIÓN DEFINITIVA: EMBARQUE ÚNICO CON DATOS PROVISIONALES

- SECCIÓN III. EXPORTACIÓN DEFINITIVA: EMBARQUE FRACCIONADO CON DATOS DEFINITIVOS O PROVISIONALES

Las citadas disposiciones nos permiten manifestar que al trámite de las exportaciones definitivas con datos provisionales se les aplica el procedimiento previsto en el Capítulo I del Título VII del Decreto 2685 de 1999 para la exportación de mercancías, dentro del cual se encuentra la vigencia de la Solicitud de Autorización de embarque que señala:

"ARTÍCULO 271. VIGENCIA DELA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE.

<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 1530 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud de autorización de embargue tendrá una vigencia de un mes (1) contado a partir de la fecha de su aceptación. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embargue para realizar la exportación. (Resaltado fuera del texto)

Dentro del término de vigencia, se deberá producir el traslado e ingreso de la mercancía a zona primaria, y el embarque de la misma.” (Negrillas fuera del texto).

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad" - "Técnica" - "Doctrina" - "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)