Oficio 31747 de 2019 DIAN
(Tributario) Establecimientos de crédito en depósitos electrónicos se encuentran exentos de GMF
Texto del documento
OFICIO 31747 DE 2019
(diciembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
EXENCION DE CUENTAS DE AHORRO - DEPOSITO ELECTRONICO
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879
Extracto
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado No. 000624 del 12 de noviembre de dos mil diecinueve (2019) está Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita precisar lo siguiente:
“Queremos confirmar que los desembolsos de crédito por parte de establecimientos de crédito en depósitos electrónicos se encuentran exentos de GMF, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010 estos son depósitos a la vista semejables a cuentas de ahorro y, por lo tanto, aplicaría la exención del artículo 879 numeral 11”.
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. El Oficio No. 021695 del 16 de agosto de 2018 resolvió la misma inquietud que se consulta.
2. Por lo anterior, remitimos copia del Oficio No. 021695 del 16 de agosto de 2018.
3. Sin embargo, es preciso hacer referencia a las conclusiones de dicho pronunciamiento, las cuales, entre otros, establecen que:
“El literal 11) del artículo transcrito se refiere a desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimiento de créditos y cooperativas autorizadas, a la utilización de tarjetas de crédito y también a los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos con ocasión de contratos de leasing financiero con opción de compra, operaciones que son totalmente distintas del servicio de depósitos electrónicos ofrecidos por las instituciones financieras denominadas SEDPE, circunstancia de la cual deviene colegir que en forma general dichos servicios prestados por las SEDPE, no se encuentran excluidos del GMF por la norma expresa que esta señala el numeral 11) del artículo 879 en comento.
En forma más específica, la exención referida a los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente, es una operación totalmente diferente de las vinculadas con los depósitos electrónicos ofrecidos por las SEDPE, los cuales no se pueden asimilar para todos los efectos a las cuentas corrientes o de ahorro sin hacer distinción alguna.”
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.