Oficio 44203 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Existe alguna restricción para aplicar la exención arancelaria por el cambio de modalidad de importación tempora
Texto del documento
OFICIO 44203 DE 2009
(mayo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
100208221-00 234
Señor
GUSTAVO CRUZ VERGARA
Gerente
Intercruver & Cía. Ltda.
Cra. 96 H No 22 L 40 Oficina 01
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicado número 34569 de 28/04/2009
Atento saludo Sr. Cruz.
Consulta si existe alguna restricción para aplicar la exención arancelaria por el cambio de modalidad de importación temporal a largo plazo en leasing a ordinaria. Sobre el particular se precisa:
El artículo 150 del Decreto 2685 de 1999 establece el trámite a seguir en el evento de cambio de modalidad de importación temporal a ordinaria. Como se observa, dicha disposición no indica una específica modalidad de importación temporal, luego ha de entenderse que alude tanto 3 la de corto como a la de largo plazo.
En primera instancia hay que recordar que el Decreto 255 del 11 de febrero de 1992, modificado por el Decreto 4743 de 2005, establece las exenciones arancelarias, las mismas que en caso de proceder para una mercancía deben ser tenidas en cuenta al momento de la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación, pues es allí donde los tributos aduaneros se liquidan, como alude el artículo 89 del Decreto 2685 de 1999.
Ahora bien, mediante Concepto 028 de 2008, a través del cual se aclaró el Concepto 0127 de diciembre de 2005 se tocaron aspectos de normas contentivas del Decreto 2685 de 1999 relacionadas con las mercancías que se pueden importar temporalmente al país; el tratamiento que se debe dar a los tributos aduaneros cuando el término de duración del contrato de arrendamiento supere los 5 años y las formas de terminación de la importación temporal, incluyendo la modificación a importación ordinaria cuando se ejerce la opción de compra, entre otros aspectos.
En similar sentido se pronunció esta dependencia mediante Oficio 178 de 2008 cuando precisó a que tipo de importaciones temporales se aplica el Decreto 4743 de 2005 modificado, como se dijo, por el literal h) del artículo 9 del Decreto 255 de 1932, como también la forma como han de liquidarse los tributos aduaneros por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional y en todo caso señalando que "...si una mercancía que está legalmente exenta de gravamen arancelario se importa temporalmente a largo plazo, el tributo que se liquida y que se divide en cuotas es el IVA, por consiguiente el artículo 150 antes citado es claro al disponer que se pagan los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas cuando se va a modificar la declaración para terminar la modalidad de importación de largo plazo dejando la mercancía en el país".
Finalmente mediante Oficio 035037 del 30 de abril de 2009, se dejó sentado a que mercancías se aplicarán las exenciones arancelarias y el no pago de arancel en el evento que se de por terminado el programa de sistemas especiales de importación-exportación al amparo de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto -Ley 444 de 1967.
De lo anterior se concluye, que no existe ninguna restricción para aplicar la exención arancelaria cuando se opte por la finalización de la importación temporal de largo plazo mediante la modificación a importación ordinaria.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica