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Oficio 50641 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Las cooperativas, fondos de empleados y todas las entidades del sector solidario están exoneradas del pago de lo

506412014Tributario
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OFICIO 50641 DE 2014

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 20 AGO. 2014

Doctor

JUAN CARLOS TOVAR B.

Administrador Revisoría Fiscal

Funservicoop

funservicoop@etb.net.co

Email

Ref.: Radicado 5890 del 05/02/2014

Tema Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE -

Descriptores Exoneración de aportes parafiscales

Fuentes Formales Ley 1607 de 2012, arts. 20 y 25 Decreto Reglamentario 1828 de 2013, art. 7o

Cordial saludo, señor Álvarez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta con fundamento en el Boletín No. 235 del 27 de diciembre de 2013, emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, si las cooperativas, fondos de empleados y todas las entidades del sector solidario están exoneradas del pago de los aportes parafiscales?

Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:

El parágrafo 2o del artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, reiterado por el parágrafo 2o del artículo 25 de la misma ley, dispone:

"ARTÍCULO 20. Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE...

Parágrafo 2o. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

..." (subrayado fuera de texto)

"ARTÍCULO 25. Exoneración de aportes...

Parágrafo 2o. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

..." (subrayado fuera de texto)

Obsérvese que la no sujeción al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE - y consecuentemente la obligación de efectuar aportes parafiscales y cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, consagradas en dichos parágrafos, están dadas en consideración al aspecto subjetivo. (Oficios Nos. 038464 del 24 de junio de 2013 y 064457 del 9 de octubre de 2013.

En concordancia con lo anterior, el inciso cuarto del artículo 7o del Decreto Reglamentario 1828 de 2013, dispone:

"ARTÍCULO 7o. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

A partir del 1o de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes...

No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se. hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.

..." (subrayado fuera de texto)

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARIN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)