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Oficio 900578 de 2020 DIAN

(Tributario) Servicio de alimentación bajo contrato

9005782020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 900578 DE 2020

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá D.C

Descriptores:Servicio de alimentación bajo contrato
Fuentes Formales:ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420  
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0426.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 512-1
DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.3.1.2.1,
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0477.

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

De acuerdo con el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre los tributos asociados al desarrollo de una operación comercial que involucra máquinas dispensadoras, preguntando:

“¿Qué impuestos se deben pagar en un contrato donde “A” es la empresa que suministra máquinas dispensadoras y “B” es la empresa que suministra alimentos como beneficio extra legal de alimentación para sus trabajadores? Teniendo en cuenta que la empresa “B” suministra tarjetas a sus trabajadores para que se debiten directamente de ellas las compras que realizan en las máquinas dispensadoras”.

Sobre el particular, se reitera que escapa a nuestras competencias resolver casos concretos o prestar asesoría específica, por lo tanto, se enunciarán de manera general las obligaciones tributarias que pueden devenir de la operación económica planteada, debiendo revisarse en cada caso concreto las particularidades del negocio.

Ahora bien, del supuesto planteado pueden derivarse operaciones económicas, tales como: el arrendamiento de bienes muebles, el contrato de suministro de alimentos y/o la venta de bienes.

Respecto al contrato de arrendamiento, se informa que el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 420 y 447 del Estatuto Tributario y 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, obedece a una prestación de servicios gravada con el impuesto sobre las ventas. Al respecto, se remite el oficio No. 024981 de 2018 que versa sobre el tratamiento tributario del arrendamiento de bienes muebles para mayor conocimiento.

Acerca del contrato de suministro de alimentos, se informa que su marco jurídico está constituido por los artículos 426 y 512-1 del Estatuto Tributario, y fue objeto de análisis por esta Dependencia en el Oficio 000201 de 2016, donde se explicó:

“ (...) en relación con las ventas a través de estas máquinas automáticas, dispensadoras o expendedoras, es preciso señalar que pueden tipificarse diversas modalidades de negocio. No obstante, para efectos de la inquietud planteada, es claro que se trata de un contrato de suministro de bebidas para una empresa, las cuales se dispensan a través de máquinas automáticas, destinadas al consumo de los empleados, de modo tal que se factura al contratante de acuerdo con las bebidas consumidas en el mes; es decir, no se pone la máquina automática a disposición para la compra individual por cuenta de los empleados, sino que se pone a disposición por el contratista al contratante con el fin de suministrar el producto, en este caso bebidas calientes, a los empleados del contratante (empleador) a quien se le factura mensualmente" (Negrilla fuera de texto).

De otro lado, sobre la venta de bienes, deberá la consultante valorar si se trata de una operación de venta de alimentos, para la cual se deberá tener en cuenta los artículos 420, 426 y 447 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, se indica que esta Subdirección se ha pronunciado sobre el particular con oficio No. 019358 de 2019, el cual se anexa para el respectivo análisis.

En lo que atañe al impuesto sobre la renta, se sugiere revisar los artículos 26 y siguientes del Estatuto Tributario, a efecto de determinar los ingresos gravados obtenidos por los sujetos involucrados en las operaciones económicas descritas.

Para finalizar, se precisa, que de llegarse a configurar un pago laboral en especie, deberá revisarse los artículos 383 a 388 del Estatuto Tributario junto con los artículos 1.2.4.1.1 y siguientes del Decreto 1625 de 2016 con el fin de efectuar la retención en la fuente correspondiente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.