Oficio 901026 de 2020 DIAN
(Tributario) Contrato de Administración Delegada
Texto del documento
OFICIO 901026 DE 2020
(abril 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
1002082221-393
Tema Impuesto a las ventas
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Contrato de Administración Delegada
Contrato de Mandato
Fuentes formales Concepto Unificado IVA No. 00001 del 19 de junio 2003.
Oficio 900613 de 28 de marzo de 2019 y Oficio No.900421 de 26 de febrero de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“En un contrato de Gerencia por Administración Delegada, la base del cálculo de los honorarios son los costos directos? Dentro de los costos directos se deben incluir los impuestos como el IVA?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes
El Concepto Unificado del impuesto sobre las ventas No. 00001 del 19 de junio 2003, en el Título IV, Capítulo II "Servicios gravados" Numeral 1.7, señaló:
"DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS.
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA.
BASE GRAVABLE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
1.7. CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA:
El contrato de Administración Delegada es una modalidad del contrato de mandato por medio del cual un contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto del convenio; en tales eventos el contratista es el único responsable de los subcontratos que celebre.
Lo anterior conlleva que el contratista preste un servicio al contratante (prestación de hacer) consistente en encargarse de la ejecución del objeto del convenio (administrar, ejecutar una obra, etc.), el cual se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas al no hallarse comprendido dentro de los servicios exceptuados del gravamen.”
Respecto a la base gravable del impuesto sobre las ventas, si el contrato tiene por objeto la construcción de bien inmueble, debe atenderse a las disposiciones consagradas en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016. En caso contrario, y por regla general, deben considerarse las disposiciones del artículo 447 del Estatuto Tributario.
En similar sentido, se expidió el Oficio No. 900421 de 26 de febrero de 2020. Se anexa para su conocimiento. Igualmente en cuanto a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y la base para su liquidación se anexa el Oficio 900613 de 28 de marzo de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica