Oficio 902816 de 2020 DIAN
(Aduanero) ¿A qué se refiere el inciso primero del artículo 140 del Decreto 1165 de 2019 cuando señala "o que se traslade de
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OFICIO 902816 DE 2020
(junio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 902816
100208221-775
Bogotá, D.C. 30/06/2020
| Tema | Aduanero |
| Descriptores | Lugar Habilitado - Presentación y levante declaraciones anticipadas |
| Fuentes formales | Artículos 140 y 175 Decreto 1165 de 2010 Títulos 9 al 12 Decreto 1165 de 2019 Artículo 300 Resolución 046 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula los siguientes interrogantes, los cuales serán resueltos por este Despacho, así:
1. ¿A qué se refiere el inciso primero del artículo 140 del Decreto 1165 de 2019 cuando señala “o que se traslade de una parte del país que goce de un tratamiento especial a otra que no lo tenga”?
El objetivo del artículo 140 del Decreto 1165 de 2019 es precisamente señalar que los medios de transporte que ingresan al país con mercancía lo deben hacer por un lugar habilitado, inclusive los medios de transporte que ingresan a una zona de régimen aduanero especial.
Cuando se trate de medios de transporte que hayan ingresado por lugares habilitados en las zonas o áreas con tratamientos especiales y quieran ingresar al resto del territorio aduanero nacional deberán hacerlo con el cumplimiento de los requisitos que para tal efecto han establecido las disposiciones del Decreto 1165 de 2019 en los Títulos 9 al 12.
2. ¿Cuáles son las partes del país que gozan del tratamiento especial al que se refiere el artículo 140 del Decreto 1165 de 2019?
Cuando el artículo 140 del Decreto 1165 de 2019 menciona a las zonas con tratamientos especiales, se está refiriendo a los previstos en los Títulos 9 al 12 del Decreto 1165 de 2019, como son: (i) el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, (ii) la Región de Urabá y de Tumaco y Guapi, (iii) de Maicao, Uribia y Manaure, (iv) de Leticia. Adicionalmente, se encuentra Inírida en el departamento de Guainía y los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada, de conformidad con el Decreto 1206 de 2001.
3. ¿Cuáles serían las “circunstancias especiales” o cuales serían los eventos que llevarían a la autoridad aduanera autorizar la entrada de medios de transporte por lugares no habilitados?
Sobre este punto, la norma contempla es un instrumento para cuando se presenten situaciones especiales o particulares, y la autoridad aduanera pueda autorizar de manera excepcional y transitoria, el ingreso de los medios transporte por lugares no habilitados.
Las circunstancias especiales pueden obedecer a diferentes situaciones, entre otras, como: (i) la naturaleza de las mercancías, (ii) las particularidades de la operación logística y (iii) cualquier otra circunstancia en particular que pudiera catalogarse como especial.
En todos los casos, debe elevarse una solicitud de autorización con la acreditación de las razones que justifican la habilitación de un lugar no habilitado de manera excepcional y transitoria, con el objeto de que la autoridad aduanera la autorice a través de un acto administrativo.
4. En el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, específicamente en San Andrés, Isla, se cuenta con único muelle habilitado, se consulta si todas las veces en que una mercancía de procedencia internacional, cuyo signatario reside en la hermana Isla de Providencia, podrá la autoridad aduanera con jurisdicción en ese territorio habilitar el arribo de una motonave de manera excepcional bajo el argumento que en Providencia, Isla no se cuenta con un Muelle habilitado para nacionalizar la mercancía?.¿Cuáles serían las circunstancias especiales en la que la autoridad aduanera en San Andrés, Isla, podría otorgar la entrada de una motonave a la Isla de Providencia, como lugar no habilitado?
A esta pregunta, le aplican las conclusiones de las respuestas 1 y 3.
5. ¿Sí un importador hace uso de la declaración anticipada, al momento de entrar el buque al TAN, podrá nacionalizar la carga estando en fondeo la motonave? En el procedimiento de una declaración anticipada, al momento de la nacionalización, ¿Se podrá hacer sin que la mercancía haya bajado del buque, es decir, el buque atracó en el muelle designado, pero nunca se baja la mercancía?
Respecto al punto objeto de su consulta, es preciso diferenciar el trámite aduanero que implica para el declarante presentar una declaración de importación en forma anticipada, y otra, la obtención de su levante.
En cuanto hace a la presentación de la declaración de importación en forma anticipada, el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el numeral 2 del artículo 300 de la Resolución 046 de 2019, establecen que la misma puede presentarse de manera voluntaria, antes de que llegue la mercancía al país, con una antelación no superior a quince días (15) a la llegada de la mercancía al país.
Frente al proceso de nacionalización de las mercancías, cuya declaración de importación se ha presentado en forma anticipada, es preciso señalar las formalidades aduaneras que todo transportador o agente de carga debe cumplir al arribo del medio de transporte al país, previstas en el Decreto 1165 de 2019: (i) la transmisión y entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera (artículo 147), (ii) el aviso de llegada del medio de transporte (artículo 149), (iii) el aviso de finalización del descargue (artículo 150) (iv) la presentación del informe de descargue e inconsistencias (artículo 151), y (v) justificación de excesos o sobrantes y faltantes o defectos (artículo 152). Adicional a lo anterior, el medio de transporte debe arribar por un lugar habilitado.
En ese orden de ideas, así el declarante haya presentado la declaración de importación en forma anticipada, el levante de la misma podrá efectuarse siempre que se hayan surtido los trámites en la etapa de carga.
En efecto, para que se pueda dar la entrega por parte del puerto, transportador o agente de carga internacional de la mercancía al importador o declarante en el lugar de arribo de una mercancía declarada en forma anticipada, debe haber procedido el levante, y éste se podrá obtener, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencia de la mercancía, de conformidad con el inciso 4 del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019.
Es pertinente resaltar que al momento de la presentación de la declaración de importación anticipada no se conoce la información del manifiesto de carga y el documento de transporte. Para obtener dicha información o documentación, deben surtirse los trámites antes señalados, los que servirán de soporte a la declaración anticipada para obtener su levante, tal como así lo señala el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019, así sea que dicho levante se obtenga en el lugar de arribo para su entrega directa o en el depósito habilitado, cuando se haya producido su traslado.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículos 140 y 175 Decreto 1165 de 2010Títulos 9 al 12 Decreto 1165 de 2019 Artículo 300 Resolución 046 de 2019
Descriptores
Lugar Habilitado - Presentación y levante declaraciones anticipadas