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Concepto 18 de 1999 DIAN

¿Es procedente admitir como documento soporte de la declaración de importación de mercancías, la factura Comercial firmada y

181999
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 18 DE 1999

(Agosto 23)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES: IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS - FACTURA

PROBLEMA JURIDICO

Es procedente admitir como documento soporte de la declaración de importación de mercancías, la factura Comercial firmada y transmitida electrónicamente por el proveedor?

TESIS JURIDICA: SI ES PROCEDENTE ADMITIR COMO DOCUMENTO SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS LA FACTURA COMERCIAL FIRMADA Y TRANSMITIDA ELECTRÓNICAMENTE POR EL PROVEEDOR.

El artículo 28 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el art. 1 del Decreto 1672 de 1994 y art. 1 del Decreto 1812 de 1995, consagra:

Retiro de la mercancía. Para retirar la mercancía deberá permitirse su levante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual, el declarante o persona autorizada para el efecto, deberá entregar de manera definitiva al depósito habilitado conectado en el cual se encuentre la mercancía o a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, según el caso, original y copia de la declaración de importación acompañada del original de los documentos, señalados en el artículo 32 del decreto 1909 de 1992. (Negrilla fuera de texto)

El artículo 32 Ibídem incluye dentro de los documentos que se deben conservar la factura comercial.

Ahora bien hemos de tomar en cuenta que si bien es cierto el artículo 32 del Decreto precitado, no se refirió en forma expresa a la aceptabilidad o no de la factura comercial firmada y transmitida en forma electrónica, también lo es que la ciencia jurídica no puede ignorar o colocarse al margen de las innovaciones o progresos que la tecnología moderna, especialmente en el terreno de la electrónica, imponen en materia comercial.

Recordemos que el derecho como tal es la expresión de una cultura, luego entonces, al establecer las normas que han de regular la conducta y las formas de manifestación de ésta, no puede deshacerse, olvidar o relegar los descubrimientos o invenciones provenientes de la tecnología, que como tal hacer parte de dicha cultura.

La transmisión electrónica de una factura no le cambia de hecho la naturaleza, ni le quita la categoría al documento mismo, por el contrario los avances tecnológicos solo introducen mayor celeridad en el desarrollo económico del país.

De lo cual se concluye, que para efectos del proceso de nacionalización y para obtener el levante de las mercancías, es procedente tener como documento soporte de la declaración de importación la factura firmada y transmitida electrónicamente.

AUC/LEFS