Concepto 27 de 2007 DIAN
(Aduanero) ¿Si el declarante se acoge a un tratamiento preferencial y en razón del origen de la mercancía la declaración de
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 27 DE 2007
(Abril 24)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá D. C. 24 ABR. 2007
CONCEPTO No.5300012- 00027
Señora
SONIA CRISTINA URIBE VASQUEZ
Jefe División de Servicio al Comercio Exterior
Administración de Impuestos y Aduanas
de Bucaramanga
Calle 36 No. 14–05
Bucaramanga – Santander
Ref. Consulta radicada bajo el número 0217 de 21/07/2006.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: DECLARACION DE IMPORTACION
FUENTES FORMALES: DECRETO 2685 DE 1999, ARTS. 117 y 121
DECRETO 3215 DE 2003, ART. 3
PROBLEMA JURIDICO
Si el declarante se acoge a un tratamiento preferencial y en razón del origen de la mercancía la declaración de importación ordinaria se presenta sin el pago de arancel, cuando la mercancía cambia de titular debe modificarse la declaración inicial y el nuevo dueño pagar los derechos de aduana exonerados?
TESIS JURIDICA
Si el declarante se acoge a un tratamiento preferencial y en razón del origen de la mercancía la declaración de importación ordinaria se presenta sin el pago de arancel, cuando la mercancía cambia de titular no debe modificarse la declaración inicial por cuanto la importación ordinaria confiere la libre disposición a la mercancía.
INTERPRETACION JURIDICA
Como quiera que las inquietudes planteadas, por el consultante parten de un supuesto central y fundamental para orientar la respuesta, como es que se trata de la modalidad de importación ordinaria (C100), se harán a continuación las precisiones pertinentes que permitan ubicar adecuadamente los temas en que se fundamenta la consulta.
- La importación ordinaria la define el artículo 117 del Decreto 2685 de 1999, en los siguientes términos: “Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento que a continuación se establece”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
En razón de lo anterior, en la modalidad de importación ordinaria, las mercancías pueden permanecer de manera indefinida en el territorio aduanero nacional, en libre disposición, que en concordancia con el artículo 1 lbidem, significa que no se encuentran sometidas a restricción aduanera alguna.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, el certificado de origen es uno de los documentos soporte de la declaración de importación, que el declarante esta obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación. Este certificado se debe tener para la aplicación de disposiciones especiales, como son los Acuerdos Internacionales de los cuales Colombia haga parte y, tal como lo establece el artículo 3o del Decreto 3215 de 2003, previamente a la expedición del certificado de origen, será necesario comprobar que los datos contenidos en este documento correspondan a los señalados en la factura comercial, o de lo contrario se deberán hacer las observaciones pertinentes.
Los anteriores aspectos generales que se anotan, tienen como propósito ubicar el tema del certificado de origen y de la declaración de importación, con relación a la inquietud planteada sobre sustitución de importador, porque la legislación aduanera sólo tiene previsto el cambio de titular o de destinación, para la modalidad de la importación con franquicia, que el artículo 135 del Estatuto Aduanero define como aquella que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros, y con base en la cual dice la mencionada disposición, la mercancía queda en disposición restringida, situación que no ocurre con la importación ordinaria en la cual, como ya se dijo, la mercancía queda en libre disposición.
Por lo anterior, si el declarante se acoge a un tratamiento preferencial y en razón del origen de la mercancía la declaración de importación ordinaria se presenta sin el pago de arancel, cuando la mercancía cambia de titular no debe modificarse la declaración inicial por cuanto la importación ordinaria confiere la libre disposición a la mercancía.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera