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Concepto 43 de 2006 DIAN

(Aduanero) ¿La expresión "patrimonio y respaldo financiero" contenida en el artículo 51 del Decreto 2685 de 1999, obliga a la

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CONCEPTO ADUANERO 43 DE 2006

(Septiembre 15)

<Fuente: Archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

División de Normativa y Doctrina Aduanera

Doctor

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Comercio Exterior

Despacho

 
Ref. Consulta radicada bajo el número 001083 de 23/08/06.

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta división es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
TEMA Aduanas

DESCRIPTORES DEPOSITOS AUTORIZADOS – REQUISITOS

FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, artículos 51 y 53 Resolución 4240 de 2000, artículo 47; Resolución 701 de 2002 Mindesarrollo, artículo 1.

PROBLEMA JURIDICO

¿La expresión “patrimonio y respaldo financiero” contenida en el artículo 51 del Decreto 2685 de 1999, obliga a la DIAN a exigir a las industrias de transformación o ensamble a cumplir con algún requisito de este orden para obtener la habilitación del depósito privado?

TESIS JURIDICA

La expresión “patrimonio y respaldo financiero” contenida en el artículo 51 del Decreto 2685 de 1999, no obliga a la DIAN a exigir a las industrias de transformación o ensamble a cumplir con algún requisito de este orden para obtener la habilitación como depósito privado para la transformación o ensamble.

 
INTERPRETACION JURIDICA

 
El artículo 51 del Decreto 2685 de 1999, establece los criterios generales para obtener la habilitación y/o renovación como depósito privado, a saber:

 
1. Infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica.

2. Antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y almacenamiento.

 
3. Patrimonio y respaldo financiero.

 
Además, exige a las personas jurídicas peticionarias la observancia de los siguientes requisitos y condiciones:

 
1. Acreditar patrimonio neto superior a mil cuatrocientos millones de pesos ($1.400.000), cifra que se debe ajustar anual y acumulativamente el 1° de abril de cada año.

2. Área de almacenamiento no inferior a quinientos (500) metros cuadrados.


3. Compromiso de obtener los equipos de logística y adecuaciones tecnológicas necesarias para transmisión electrónica de datos e información que permitan cumplir adecuadamente las actividades.

En desarrollo de lo anterior, los literales a y b del artículo 47 de la Resolución 4240 de 2000 de la DIAN estipulan que la solicitud de habilitación o renovación debe presentarse en forma escrita por el representante legal o su apoderado ante el Subdirector de Comercio Exterior o ante el Administrador de Aduanas de la jurisdicción, acompañada del certificado de existencia y representación de la cámara de comercio con vigencia no superior a tres meses, los estados financieros: balance general y sus anexos, estado de pérdidas y ganancias y sus anexos, estado de cambios en el patrimonio del año anterior, refrendados por contador o revisor fiscal y las pruebas del incremento de capital pagado si es del caso.

 
Tal exigencia aplica de manera general a las personas jurídicas que pretendan obtener autorización o renovación como depósitos privados, por lo que deben acreditar ante la DIAN que poseen el patrimonio y respaldo financiero exigido en el literal a) del artículo 51 del Decreto 2685 de 1999.


De manera excepcional la exigencia de demostrar patrimonio y respaldo financiero no aplica a las industrias de transformación y ensamble autorizadas por el Gobierno Nacional para el ejercicio de esta modalidad de importación, pues en el evento en que pretendan ser autorizadas por la DIAN como depósito privado para transformación y ensamble, el artículo 53 del Decreto 2685 de 1999, las exceptúa de dicha obligación.

En efecto, la norma citada define los depósitos privados para transformación o ensamble como aquellos lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de mercancías destinadas a esa modalidad de importación y establece que quienes hayan sido reconocidos por la autoridad competente como industria de transformación o ensamble y además pretendan obtener habilitación como depósito deben cumplir todos los requisitos establecidos por el artículo 51 del Decreto 2685 de 1999, con excepción de los establecidos en los literales a y b, referentes a la acreditación del patrimonio y el área de almacenamiento.


Lo anterior encuentra sentido toda vez que la persona jurídica que pretenda obtener autorización como ensambladora debió demostrar estos requisitos ante el Ministerio de Desarrollo (Hoy Ministerio de Comercio Industria y Turismo), por exigencia del artículo 1 de la Resolución 701 de 2002 de esa entidad.

 
En consecuencia, la expresión “patrimonio y respaldo financiero” contenida en el artículo 51 del Decreto 2685 de 1999, no obliga a la DIAN a exigir a las industrias de transformación o ensamble a cumplir con algún requisito de este orden para obtener la habilitación como depósito privado para la transformación o ensamble.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera