Concepto 98 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Quiénes están autorizados y bajo que condiciones, a importar mercancía a la Zona de Régimen Aduanero Especial d
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 98 DE 2001
(Febrero 28)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
ZONA ADUANERA ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE.
PROBLEMA JURIDICO
¿Quiénes están autorizados y bajo que condiciones, a importar mercancía a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manuare?
TESIS JURIDICA
DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 1197 DE 2000, PUEDEN IMPORTAR A DICHA ZONA, BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL, LOS COMERCIANTES DEBIDAMENTE INSCRITOS Y QUIENES DESEEN IMPORTAR BIENES DE CAPITAL PARA USO EXCLUSIVO DE LA ZONA; Y BAJO EL RÉGIMEN ORDINARIO, CUALQUIER PERSONA QUE SE ACOJA A LAS NORMAS GENERALES DE IMPORTACIÓN DE BIENES.
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 1197 de junio 29 de 2000 por el cual se regula la zona de Ré gimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, establece en su artículo 5 para la obtención de los respectivos beneficios, que solamente los comerciantes establecidos en dicha zona, inscritos en la Cámara de Comercio y en la Administración de Aduanas de la Jurisdicción, podrán efectuar importaciones a la zona, de conformidad con lo previsto en dicho decreto, para lo cual deberán diligenciar y presentar la Declaración de importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, cancelando un gravamen arancelario en la forma y condiciones señaladas en su artículo 8, quedando la mercancía así importada en restringida disposición dentro de la zona. Lo anterior, sin perjuicio de las importaciones de mercancías que se acojan al régimen ordinario, que les confiere su libre disposició n.
A su vez, el artículo 3 establece que las importaciones para uso exclusivo en la zona, de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, así como los bienes destinados al establecimiento de nuevas industrias o el ensanche de las existentes en la zona, gozarán de franquicia de tributos aduaneros. Que quienes pretendan importar la mercancía de que trata dicho artículo, deberán inscribirse ante la administración aduanera de la jurisdicción y constituir garantía bancaria o de compañía de seguros, con el fin de garantizar que los bienes así importados sean destinados al fin para el cual fueron importados. Para los anteriores efectos la DIAN mediante Resolución 5644 de 2000 determinó que los bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes que pueden ser objeto de dicho tratamiento, serán los correspondientes a las subpartidas arancelarias contempladas en el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000.
Finalmente es del caso manifestar que, el Capitulo II de dicho Decreto sobre las mercancías que pueden ser introducidas a la zona al amparo del régimen aduanero especial, establece en su articulo 4º, que a las importaciones de vehículos comprendidos en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, no les son aplicables las disposiciones relativas al régimen aduanero especial, encontrándose gravadas con los tributos aduaneros correspondientes y debiendo someterse al ré gimen de importación ordinaria, que les confiere la libre disposición.
Al respecto es del caso manifestar, que no obstante encontrarse dentro de las subpartidas establecidas en el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000, algunas correspondientes a los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas, las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 1197 de 2000 no podrían ingresar a la zona bajo el régimen aduanero especial. Lo anterior no obsta para que los bienes importados a dicha zona y correspondientes a las subpartidas enunciadas se pueden importar bajo el régimen general de las importaciones.
De las normas enunciadas se concluye lo siguiente:
1) De conformidad con el Decreto 1197 de 2000, están autorizados a importar a la Zona de Régimen Especial de Maicao, Uribia y Manaure:
- Los comerciantes de la zona debidamente inscritos, quienes deben cancelar el gravamen arancelario en la forma y condiciones señaladas en el artículo 8 de dicho Decreto.
- Las personas o entidades que deseen importar bienes de capital para uso exclusivo de la zona, a quienes se les aplicara el régimen contenido en el artículo 3, gozarán de franquicia de tributos aduaneros y su inscripción deberá cumplir los requisitos y procedimientos señalados por la DIAN.
- Las personas que deseen importar bajo el régimen ordinario mercancía, las cuales deben someterse a las reglas generales contenidas en el Decreto 2685 de 1999.
2) Según lo establecido en el artículo 4 del mencionado Decreto, a ninguna importación que se efectúa a la zona, de vehí culos comprendidos en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas (independientemente de quien lo importe) se podrá aplicar las disposiciones relativas al régimen aduanero especial; y en consecuencia, dicha importación estará gravada con los tributos aduaneros correspondientes y deberá someterse al régimen general de importaciones.
AUC/ APA.