Concepto 5406 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿retención en la fuente de activos fijos?
Texto del documento
CONCEPTO No. 005406
03-06-89
TEMA. Enajenación de activo fijo.
Este Despacho considera que su consulta se refiere a la retención en la fuente por enajenación de activos fijos y más concretamente a la enajenación de la casa o apartamento de habitación del vendedor. La norma básica al respecto es el artículo 40 de la Ley 55 de 1985 que dice: "Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de enajenación de activos fijos estarán sometidos a la retención en la fuente equivalente al 1% del valor de la enajenación. Cuando la enajenación corresponda a la casa o apartamento de habitación del contribuyente, el porcentaje de retención se disminuirá en un 10% por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación".
Esta última parte de la norma transcrita debe concordarse con el artículo 20 de la Ley 75 de 1986, cuyo tenor es: "A partir de la vigencia de la presente ley la reducción en el porcentaje de retención en la fuente de que trata el artículo 40 de la Ley 55 de 1985, para efectos de la enajenación de la casa o apartamento del contribuyente, se aplicará de conformidad con los porcentajes establecidos en el parágrafo 2 del artículo 64 de la presente ley".
El parágrafo 2 del artículo 64 de a Ley 75 de 1986 dispone: "Cuando la casa o apartamento de habitación del contribuyente hubiere sido adquirido con anterioridad al 1o de enero de 1987 no se causará impuesto de ganancia ocasional por concepto de enajenación sobre una parte de la ganancia obtenida, en los porcentajes que se indican a continuación.
10% si fue adquirido durante el año 1986
20% si fue adquirido durante el año 1985
30% si fue adquirido durante el año 1 984
40% si fue adquirido durante el año 1983
50% si fue adquirido durante el año 1982
60% si fue adquirido durante el año 1981
70% si fue adquirido durante el año 1980
80% si fue adquirido durante el año 1979
90% si fue adquirido durante el año 1978
100% si fue adquirido antes del 1o de enero de 1978".
Recuérdese también que se encuentra vigente el parágrafo 1o del artículo 9o del Decreto 2509 de 1985, en la parte que dice:
"Para tal efecto, el enajenante deberá exhibir ante el Notario copia auténtica de la Escritura Pública en la cual conste la adquisición del bien y adjuntar una manifestación sobre el carácter de casa o apartamento de habitación del mismo".
2.- El artículo 7o del Decreto 1354 de 1987 dispone: "Para efectos de lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley 55 de 1985 y 20 de la Ley 75 de 1986, se seguirán las siguientes indicaciones: …… b) Cuando la casa o apartamento de habitación se haya adquirido en sucesión por causa de muerte, la fecha de adquisición para el asignatario será la de la ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la partición".
En conclusión: De las normas transcritas se puede establecer la obligación para los Notarios de retener el 1% sobre el valor de la enajenación del inmueble que tenga el carácter de activo fijo, pero cuando se trate de la casa o apartamento de habitación del enajenante, adquirido con anterioridad del 1o de enero de 1987, el Notario descontará del valor de la retención un diez por ciento (10%) por cada año de antigüedad en la adquisición, en tal forma
que si fue adquirido antes del 1o de enero de 1978 no habrá lugar a retención, según el método establecido en el parágrafo 2 del artículo 64 de la Ley 75 de 1986.
Si el inmueble, casa o apartamento de habitación del enajenante, fue adquirido en sucesión por causa de muerte, la fecha de esta adquisición será la de la ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la partición.
FIRMA: MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA
PROYECTÓ: JORGE ENRIQUE PIÑEROS LEÓN.