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Concepto 23114 de 1993 DIAN

(Tributario) Actuaciones gravadas

231141993Tributario
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CONCEPTO 23114 DE 1993

octubre 21 de 1993

ACTUACIONES GRAVADAS

CONTRATO DE PERMUTA

1. Se causa el impuesto de timbre sobre un contrato de permuta?

2. Se causa el impuesto de timbre sobre un contrato de permuta en el que se hace referencia a valores de pólizas de garantía y cumplimiento para el evento que se pierda uno de los bienes objeto de la permuta?

Para resolver se considera:

1. De la regla general de causación contenida en el artículo 519 del Estatuto Tributario se observa que están gravados con el impuesto de timbre los documentos privados e instrumentos siempre y cuando:

a) Consagren la existencia, constitución, modificación y extinción de obligaciones cuya cuantía supere el monto de causación, (hoy $15.000.000 Decreto 2065 de 1992, artículo 2o).

b) Intervengan como aceptantes, otorgantes o suscriptores por lo menos uno de los contribuyentes del impuesto o reúna esta calidad la persona a cuyo favor se otorgue expida o extienda los mismos.

Así las cosas, cumpliéndose las condiciones citadas, en los contratos por los cuales las partes se obligan a dar una especie o cuerpo cierto por otra, se causará el impuesto, el cual deberá pagarse al momento en que se otorgue, acepte, emita o suscriba el correspondiente documento privado, contentivo del mismo, lo que ocurra primero (artículo 28 del Decreto 2076 de 1992).

Cabe agregar que al producirse con la escritura pública de permuta la transferencia de la propiedad de los bienes objeto del mismo como forma de enajenación, de acuerdo con el inciso segundo del precitado artículo 519 del Estatuto Tributario, “Tratándose de documentos elevados a escritura publica se causará el impuesto siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves….”. (Subraya el despacho).

2.- En relación al contrato de permuta en el cual se hace referencia a valores de pólizas de garantías y cumplimiento de los bienes objeto del contrato, para efectos de la causación del impuesto de timbre cabe la precisión efectuada en el punto anterior; toda vez que la mención de la constitución de pólizas de seguros, garantías que al tenor del numeral 28 del artículo 530 del Estatuto Tributario se encuentran exentas del gravamen en nada modifican lo relativo a la causación del impuesto, dado por el precio del contrato, en cuanto se otorgue, extienda, gire, suscriba o acepte el respectivo documento objeto del gravamen.

MLCP/MBS