Concepto 28336 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Están excluidas del impuesto sobre las ventas las obras originales?
Texto del documento
CONCEPTO 28336
6 de abril de 2001
TEMA OBRAS DE ARTE ORIGINALES - EXCLUIDAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Están excluidas del impuesto sobre las ventas las obras de arte originales?
TESIS
GOZAN DE LA EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO LOS BIENES EXPRESAMENTE SEÑ ALADOS EN LA LEY.
INTEPRETACION JURÍDICA
Conforme lo dispone el artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas se causa,entre otros, en la venta o importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
En aplicación del principio de legalidad que rige el régimen tributario, según el artículo 33 de la Constitución Política, así como no puede haber tributo sin ley que lo disponga,, tampoco puede haber una situación de excepción de un impuesto sin que el legislador la haya consagrado.
En este contexto el artículo 424 del Estatuto Tributario relaciona taxativamente los bienes que se encuentran excluidos y que por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas.
La reciente reforma tributaria, Ley 633 de Diciembre 29 de 2000, en el artículo 27 modifico en algunos aspectos el citado artículo 424 respecto de los bienes que a partir de la vigencia de la misma gozan de la mencionada exclusión.
En uno de sus apartes dispone que gozan de la calidad de excluidos " Las obras de arte originales, cuando se realicen directamente por el autor "
No puede olvidarse que el régimen del impuesto sobre as ventas y por ende las exclusiones son eminentemente "...objetivas y solo de manera excepcional están referidas respecto de su destino..." concepto 27851 /99, es decir que no consultan las situaciones personales de quienes se ven inmersos en él.
En este sentido, respecto de la exclusión estudiada no estableció la ley condición alguna para su procedencia, diferente a que la obra sea original es decir realizada directamente por el autor que la concibe.
En tal sentido, y como quiera que donde la ley no distingue no le es dable hacerlo al intérprete, resulta necesario concluir que la venta de obras originales está excluida del impuesto sobre las ventas, en las diferentes etapas de comercialización y sin consideración a los sujetos que realicen la transacción.
Diferente tratamiento se da cuando se presente la figura de la intermediación para la venta de las obras, por que en este caso se causa el impuesto sobre el valor de la comisión que perciba el intermediario por la gestión realizada para la venta de la obra.
De otra parte, atendiendo al postulado del artículo 338 de la Constitución Nacional, que en su inciso final dispone: "" Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no puede aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo."; ley 633 de Diciembre 29 de 2000,que otorga la exclusión entró a regir a partir del primer bimestre del año 2001.
Si con posterioridad a su vigencia se cobró el impuesto en enajenaciones de estos bienes puede el afectado solicitar directamente a su vendedor el reintegro del tributo erróneamente recaudado.
"A su turno, el vendedor una vez efectúe el reintegro del valor del tributo procederá a efectuar los ajustes contable, corrigiendo la declaración tributaria correspondiente al periodo en el que se realizó la operación. En el evento en que el cobro y reintegro del impuesto se produzcan en el mismo periodo y antes de que se presente la respectiva declaración, no habrá lugar a la corrección de la declaración. " concepto 28685 DE 1999.
YGP.