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Concepto 48420 de 1997 DIAN

(Tributario) ¿Cual es la necesidad de una persona natural de obtener el NIT (número de identificación tributaria), con el fin

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CONCEPTO TRIBUTARIO 48420 DE 1997

(Junio 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA. DECLARACION DE RENTA PRESENTADA EN EL EXTERIOR

¿Cual es la necesidad de una persona natural de obtener el NIT (número de identificación tributaria), con el fin de presentar la declaración de renta en el exterior ante el cónsul respectivo, y el trámite para obtener ese número de identificación?

1. Las personas naturales colombianas residentes en el exterior que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia, pueden presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago de los impuestos y anticipos en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio nacional. (Par 1º Art. 11 Dcto 2300/ 96).

Con relación al año gravable de 1996 el plazo para presentar la declaración de renta y complementarios en el exterior vence el 23 de julio de 1997 y el plazo para pagar el valor del impuesto y el anticipo vence el 28 de julio de 1997.

Por el año gravable de 1993 el plazo para presentar la declaración en el exterior venció el 24 de junio de 1994 (Parg. 1º. Art. 13 Dcto. 2511/93).

Por el año gravable de 1994 el plazo venció el 23 de julio de 1995 (Parg. 1º Art. 13 Dcto 2798/94).

Por el año gravable de 1995 el plazo venció el 23 de julio de 1996 (Parg. 1º Art. 13 Decreto 2321/95).

Conviene manifestar que la presentación extemporánea de las declaraciones, así como el pago extemporáneo de los impuestos causan sanción por extemporaneidad y moratoria, respectivamente.

2. Identificación del Contribuyente.

Las personas naturales contribuyentes del impuesto obligadas a presentar declaración de renta deben identificarse mediante el NIT asignado por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (Art. 29 Dcto. 2300/ 96). Tratándose de personas naturales nacionales el nit corresponde a la cédula de ciudadanía adicionado de un número de verificación que expide la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual deberá solicitarse ante ésta, diligenciando el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario “RUT” anexando fotocopia de la cédula de ciudadanía (Orden Adtva. 11/96).

JGB/JMOM