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Concepto 82167 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Las escrituras de liquidación de sociedades comerciales se encuentran sujetas al impuesto de timbre, y en tal ev

821672000Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 82167 DE 2000

(Agosto 30)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

ESCRITURAS DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES/ BASE GRAVABLE

Consulta usted, si ¿Las escrituras de liquidación de sociedades comerciales se encuentran sujetas al impuesto de timbre, y en tal evento si el impuesto se causaría sobre el activo bruto o activo liquido?

Respecto a la causación del impuesto de timbre, me permito remitirle copia del concepto número 058862 de 2000

De acuerdo con lo expresado en el concepto que a usted se remite, si el acto está sujeto al impuesto de registro no se causará el impuesto de timbre nacional, si eventualmente hay lugar a la causación de dicho gravamen, éste conforme al artículo 519 del E.T., se causará respecto de documentos cuya cuantía sea superior a cincuenta y tres millones quinientos mil pesos, $53.500.000, (vigencia año 2000, Dcto 2587/99 )

Tratándose de la escritura de liquidación de sociedades comerciales, si como antes se expresó, hay lugar a la causación del gravamen, en la medida que el valor patrimonial a liquidar se halla constituido por la totalidad de los activos y pasivos del ente social, que equivaldría, de acuerdo con la consulta al activo bruto; al hallarse el mismo afecto a los compromisos de la sociedad en cuanto éste es la garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el ente económico para con los socios como para con terceros, es claro que el valor a tener en cuenta para efectos del impuesto de timbre es el valor patrimonial a liquidar. Lo anterior en modo alguno permite afirmar que se está confundiendo el hecho generador de la obligación documental con la base gravable, elementos que de suyo atienden a características propias y por lo mismo inconfundibles, por lo que el valor sujeto al impuesto de timbre no puede ser otro que el monto total a liquidar.

Si una vez iniciado el proceso de liquidación y determinada la cuantía, dicho valor se ve incrementado por adición de bienes y en general de activos, este mayor valor será tomado en cuenta y por lo mismo causará el respectivo impuesto de timbre.

CCS