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Oficio 20555 de 2017 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente la legalización de una mercancía sin el cumplimiento previo de estos requisitos tanto en el control

205552017Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 20555 DE 2017

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.,

Ref.: Radicado 000400 del 08/09/2017

Cordial saludo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el oficio de la referencia realiza las siguientes consultas:

"1- Teniendo en cuenta que en el artículo 4o del Decreto 1745 de 2016, se estableció el cumplimiento de unos requisitos previos a la importación de la mercancía. ¿Es procedente la legalización de una mercancía sin el cumplimiento previo de estos requisitos tanto en el control previo como en control posterior?"

Mediante el Decreto 1745 de 2016 se adoptaron medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de confecciones y calzado, en el artículo 4o se dispuso:

"Importación. Las personas naturales o jurídicas que pretendan importar al territorio aduanero nacional y/o introducir a zona franca mercancías provenientes del exterior consistentes en confecciones y calzado clasificados en las partidas y sub partida del arancel de aduanas señaladas en el artículo 3o del presente decreto, a un precio inferior o igual al umbral determinado en dicho artículo, deberán acreditar ante la división de gestión de la operación aduanera o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo, los siguientes requisitos:

1. Sin perjuicio de la presentación de la declaración anticipada en los términos y forma establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el importador, quien deberá ser el mismo consignatario, por lo menos con un mes de anticipación a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional deberá presentar por cada embarque, el formato de identificación y responsabilidad en los términos y condiciones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine para el efecto, acompañado de los siguientes documentos: (...)

Parágrafo 1. El formato de identificación y responsabilidad y los documentos señalados en el presente artículo constituirán documentos soporte de la declaración de importación. La no presentación o la presentación extemporánea de estos documentos dará lugar a la no procedencia o no autorización del levante. (...)" (Énfasis nuestro)

La norma citada estableció como requisito de control previo el formato de identificación y responsabilidad, el cual debe presentarse con un mes de anticipación a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, el incumplimiento de este requisito no será subsanable para la legalización de confecciones y calzado cuando estas hayan sido introducidas al país sin el cumplimiento del mismo.

El artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, señala:

"Procedencia de la Legalización.

Las mercancías de procedencia extranjera, presentadas a la Aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión, podrán ser declaradas en la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza y condiciones de la operación, en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, según se establezca en el presente Decreto. (...)

No procederá la declaración de legalización, respecto de las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito. De ser procedente la declaración de legalización, la mercancía en ella descrita se considerará, para efectos aduaneros, presentada, declarada y rescatada." (Énfasis nuestro)

Cuando se haya introducido confecciones y calzado al país sin el cumplimiento del requisito del numeral 1 del artículo 4o del Decreto 1745 de 2016 no procederá la legalización de la mercancía, porque el requisito ya no se podrá acreditar en los términos de la norma, toda vez que la medida de control es previa a la importación de confecciones y calzado y se debe acreditar con un mes de anticipación a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. Frente a este mismo requisito, no procederá la legalización cuando se establezca el mismo incumplimiento que dé lugar aplicar la causal de aprehensión y decomiso prevista en el artículo 9o del Decreto 1745 de 2016 que dispuso:

"Aprehensión y decomiso. Si en el desarrollo de actuaciones de control posterior se encuentran mercancías de que trata el artículo 3o de este decreto, embarcadas con posterioridad a la vigencia del mismo sin el cumplimiento de los requisitos aquí previstos, serán objeto de aprehensión."

Conforme lo expuesto se concluye que el incumplimiento del requisito 1 del artículo 4o del Decreto 1745 de 2016 relacionado con la presentación del formato de identificación y responsabilidad con un mes de anticipación a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional o cuando en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9o ibídem, no procederá la legalización de la mercancía, toda vez, que estando la mercancía en el país no es viable acreditar el requisito.

"2- Si mediante concepto 35 de fecha marzo 6 de 2002, se concluyó: “que, para efectos de autorizar el reembarque, una mercancía se entiende sometida a una modalidad de importación, cuando se haya cumplido el trámite de importación en debida forma y cumpliendo todos los requisitos legales y se hubiere otorgado la autorización de levante a la declaración de importación” Es procedente que iniciada la intervención aduanera entendida, como “la acción de la autoridad aduanera, en control previo, simultáneo o posterior, que se inicia con la notificación del acto administrativo que autoriza la acción de control de que se trate", se permita el reembarque de una mercancía cuando la mismo ingreso sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1745 de 2016? "

En relación con la autorización del reembarque, esta Subdirección le informa que el Concepto 35 de fecha marzo 6 de 2002 se encuentra vigente en todo su contenido así:

"Problema Jurídico: ¿PARA EFECTOS DE AUTORIZAR UN REEMBARQUE. CUANDO SE ENTIENDE SOMETIDA UNA MERCANCÍA A UNA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN?

Tesis Jurídica: PARA EFECTOS DE AUTORIZAR UN REEMBARQUE, UNA MERCANCÍA SE ENTIENDE SOMETIDA A UNA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN, CUANDO SE HAYA CUMPLIDO EL TRÁMITE DE IMPORTACIÓN EN DEBIDA FORMA Y DEMÁS REQUISITOS LEGALES Y SE HUBIERE OTORGADO LA AUTORIZACIÓN DE LEVANTE A LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

Extracto Conforme lo dispone el artículo 306 del Decreto 2685 de 1999, el reembarque es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación.

Aun cuando la norma no precisa cuando una mercancía se entiende sometida a una modalidad de importación, una interpretación sistemática de las normas aduaneras, en especial, las del capítulo IV del Decreto 2685 de 1999, nos inducen a concluir que en tanto la mercancía no haya surtido todo el proceso de importación en debida forma cumpliendo todos los requisitos legales, ni a la declaración de importación se le haya otorgado el respectivo levante, no es viable hablar de mercancía declarada y por ende sometida a alguna modalidad de importación.

Por lo tanto se concluye, que para efectos de autorizar un reembarque, una mercancía se entiende sometida a una modalidad de importación, cuando se haya cumplido el trámite de importación en debida forma y cumpliendo todos los requisitos legales y se hubiere otorgado la autorización de levante a la Declaración de importación." (Énfasis nuestro)

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO OONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina