Oficio 24460 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 1156) Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria - Terminación por mutuo acuer
Problema jurídico
Consulta si las personas que acuden per saltum a la jurisdicción de lo contencioso administrativa pueden acogerse a la terminación por mutuo acuerdo
Tesis jurídica
En atención a la pregunta formulada, le informamos que la Dirección de Gestión Jurídica ya se pronunció sobre el tema, mediante Oficio 100202208-0746 del 14 de agosto de 2015 respuestas No. 14, del cual remitimos copia para su conocimiento y fines pertinentes.
Texto del documento
OFICIO 024460 int 1156 DE 2015
(agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
| Problema Jurídico | Consulta si las personas que acuden per saltum a la jurisdicción de lo contencioso administrativa pueden acogerse a la terminación por mutuo acuerdo |
| Tesis Jurídica | En atención a la pregunta formulada, le informamos que la Dirección de Gestión Jurídica ya se pronunció sobre el tema, mediante Oficio 100202208-0746 del 14 de agosto de 2015 respuestas No. 14, del cual remitimos copia para su conocimiento y fines pertinentes. |
| Descriptores | Conciliación Contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones tributarios aduaneros y sanciones. |
| Fuentes Formales | Ley 1739 de 2014 artículo 55, 56 y 57 Decreto 1123 de 2015 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
Fuentes formales: Ley 1739 de 2014 artículo 55, 56 y 57 Decreto 1123 de 2015
PROBLEMA JURÍDICO
Consulta si las personas que acuden per saltum a la jurisdicción de lo contencioso administrativa pueden acogerse a la terminación por mutuo acuerdo
SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO
En atención a la pregunta formulada, le informamos que la Dirección de Gestión Jurídica ya se pronunció sobre el tema, mediante Oficio 100202208-0746 del 14 de agosto de 2015 respuestas No. 14, del cual remitimos copia para su conocimiento y fines pertinentes.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Fuentes formales
Ley 1739 de 2014 artículo 55, 56 y 57 Decreto 1123 de 2015
Descriptores
Conciliación Contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria.Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones tributarios aduaneros y sanciones.