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Oficio 24460 de 2015 DIAN

(Tributario) (Int 1156) Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria - Terminación por mutuo acuer

244602015TributarioTributario
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Problema jurídico

Consulta si las personas que acuden per saltum a la jurisdicción de lo contencioso administrativa pueden acogerse a la terminación por mutuo acuerdo

Tesis jurídica

En atención a la pregunta formulada, le informamos que la Dirección de Gestión Jurídica ya se pronunció sobre el tema, mediante Oficio 100202208-0746 del 14 de agosto de 2015 respuestas No. 14, del cual remitimos copia para su conocimiento y fines pertinentes.

Texto del documento

OFICIO 024460 int 1156 DE 2015

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones
Problema Jurídico Consulta si las personas que acuden per saltum a la jurisdicción de lo contencioso administrativa pueden acogerse a la terminación por mutuo acuerdo
Tesis JurídicaEn atención a la pregunta formulada, le informamos que la Dirección de Gestión Jurídica ya se pronunció sobre el tema, mediante Oficio 100202208-0746 del 14 de agosto de 2015 respuestas No. 14, del cual remitimos copia para su conocimiento y fines pertinentes.
DescriptoresConciliación Contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria.

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.
Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones tributarios aduaneros y sanciones.
Fuentes FormalesLey 1739 de 2014 artículo 55, 56 y 57
Decreto 1123 de 2015

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Fuentes formales: Ley 1739 de 2014 artículo 55, 56 y 57 Decreto 1123 de 2015

PROBLEMA JURÍDICO

Consulta si las personas que acuden per saltum a la jurisdicción de lo contencioso administrativa pueden acogerse a la terminación por mutuo acuerdo

SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO

En atención a la pregunta formulada, le informamos que la Dirección de Gestión Jurídica ya se pronunció sobre el tema, mediante Oficio 100202208-0746 del 14 de agosto de 2015 respuestas No. 14, del cual remitimos copia para su conocimiento y fines pertinentes.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Fuentes formales

Ley 1739 de 2014 artículo 55, 56 y 57 Decreto 1123 de 2015

Descriptores

Conciliación Contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria.Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones tributarios aduaneros y sanciones.