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Oficio 26788 de 2017 DIAN

(Aduanero) ¿Cuando el café aprehendido se encuentra bajo la administración y custodia de la Federación Nacional de Cafeteros

267882017Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 26788 DE 2017

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref: Radicado 100206217-1136 del 07/11/2017

TemaAduanas
DescriptoresDisposición de Mercancías
Fuentes formalesArtículos 634, 637, 638, 641 y 642 del Decreto 390 de2016.

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

La peticionaria formula las siguientes preguntas:

1. Cuando el café aprehendido se encuentra bajo la administración y custodia de la Federación Nacional de Cafeteros, puede la DIAN disponer directamente del café a través de la venta, o la disposición es exclusiva de la primera entidad? Lo anterior, por cuanto en el último inciso del artículo 634 del Decreto 390 de 2016 se estableció que: "En firme el decomiso, las citadas entidades podrán disponer de las mercancías entregadas en custodia”

2. En caso afirmativo, cuál es el procedimiento aplicable para la disposición del café y en particular, el procedimiento para expedir el documento de salida de la base ADA y entregarlo a la Federación Nacional de Cafeteros o Almacafé?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

1. Pregunta No. 1

Por tratarse de "mercancía de características especiales", el artículo 634 del Decreto 390 de 2016 le ha otorgado a la Federación Nacional de Cafeteros la competencia para administrar y custodiar el café aprehendido,

Así mismo, por disposición expresa del artículo 634 del Decreto 390 de 2016, una vez quede en firme el decomiso del café aprehendido bajo su administración y custodia, la Federación Nacional de Cafeteros podrá disponer directamente del mismo.

Por tanto, el artículo 634 del Decreto 390 de 2016 resulta ser una norma especial frente a la norma general prevista en el artículo 637 ibídem sobre la facultad exclusiva que tiene la DIAN para disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, como de las mercancías aprehendidas en los eventos señalados en el artículo 638 del Decreto 390 de 2016.

Como la facultad de disposición de la Federación Nacional de Cafeteros es potestativa, cuando ésta entidad no disponga del café decomisado tendrá que hacerlo la DIAN a través de las diferentes modalidades de disposición que establece el artículo 637 del Decreto 390 de 2016. Dentro de las modalidades de disposición se encuentra la venta, y cuando ésta se hace directamente por la DIAN, debe sujetarse a los procedimientos y mecanismos de enajenación de bienes del Estado previstos en el Estatuto General de Contratación Pública de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 642 del Decreto 390 de 2016.

2. Pregunta No. 2

Respecto al procedimiento aplicable para la disposición del café decomisado por parte de la Federación Nacional de Cafeteros, por remisión expresa del artículo 641 del Decreto 390 de 2016 se establece que en los aspectos no compatibles y no contemplados en el citado decreto, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio, Código Civil, Código General del Proceso, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Estatuto General de Contratación Pública.

En cuanto al procedimiento aplicable para la entrega que hace la DIAN a la Federación Nacional de Cafeteros o Almacafe S.A. en los términos establecidos en el numeral 6 del artículo 634 del Decreto 390 de 2016 y en particular, sobre la expedición del documento de salida de la base ADA, este Despacho le manifiesta que para tales efectos tendrá que adicionarse la Resolución 042 de 2016, habida cuenta que ésta Subdirección carece de competencia para desarrollar procedimientos y su competencia reside en absolver consultas que traten sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículos 634, 637, 638, 641 y 642 del Decreto 390 de2016.

Descriptores

Disposición de Mercancías