Oficio 28730 de 2017 DIAN
(Aduanero) Unidad Funcional
Texto del documento
OFICIO 28730 DE 2017
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100054814 del 29/09/2017
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Unidad Funcional |
| Fuentes formales | Artículo 154 del Decreto 390 de 2016 y Artículos 19,20, 21, 22 y 23 de la Resolución 072 de 2016. |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre Interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El peticionario formula los siguientes interrogantes:
1.- ¿Aplica el procedimiento para solicitar la resolución de clasificación arancelaria de unidades funcionales previsto en el artículo artículo <sic> 20 de la Resolución 072 de 2016?
2.- ¿Es obligatorio solicitar la resolución de clasificación arancelaria de unidades funcionales?
3.- ¿La exigencia de la resolución de clasificación arancelaria de unidades funcionales corresponde a una etapa diferente de la solicitud y obtención de dicha resolución?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
En relación con el punto No. 1 de su consulta, se manifiesta que los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 23 de la Resolución 072 de 2016 se encuentran vigentes; por lo tanto, conforman las normas aplicables para solicitar la resolución de clasificación arancelaria de unidades funcionales.
Respecto al punto No. 2 de su consulta, en Oficio 1430 de 2017 este Despacho se pronunció en el siguiente sentido: "Cuando la norma transcrita dispone que Para la importación de unidades funcionales...” (...) 'se debe solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria...' está señalando que antes de importarse los bienes o mercancías que componen una unidad funcional, debe haberse obtenido la resolución que los clasifica como tal expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
Sobre el punto No. 3, debe distinguirse que, una es la solicitud de la resolución de la clasificación arancelaria de unidades funcionales y otra es la presentación de la resolución de clasificación arancelaria como documento soporte de la declaración de importación.
Por tanto, como a la fecha no ha entrado a regir el numeral 2.6 del artículo 215 del Decreto 390 de 2016, no es exigible como documento soporte de la declaración de importación la resolución de clasificación arancelaria de unidades funcionales.
Lo anterior no significa que haya dejado de ser obligatorio para la importación de unidades funcionales, la obtención de la resolución de clasificación arancelaria, habida cuenta que tanto el artículo 154 del Decreto 390 de 2016 como las normas que lo reglamentan se encuentran vigentes.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)