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Oficio 4654 de 2020 DIAN

(Aduanero) Tratamiento para los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores importaciones que no causan imp

46542020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 4654 DE 2020

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresTRATAMIENTO PARA LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES
IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO
Fuentes Formales DECRETO 1165 DE 2019 ART 766
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 428

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza ciertas consultas, las cuales serán resueltas en el orden que fueron propuestas, así:

1. ¿La obligación de presentar la certificación de contador o revisor fiscal en la que conste que los bienes importados al amparo del beneficio del Literal g) del artículo 428 del E.T. permanecen dentro del patrimonio del importador o por el término de vida útil, es únicamente para los Altex reconocidos bajo los supuestos del literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999?

El artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 establece las disposiciones transitorias en relación con las obligaciones y requisitos que tienen que cumplir los Altex para efectos de mantener el tratamiento consagrado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, así:

"ARTÍCULO 766. TRATAMIENTO PARA LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES. Los reconocimientos e inscripciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto a los usuarios aduaneros permanentes y a los usuarios altamente exportadores, continuarán vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, sin necesidad de trámite de homologación alguno, siempre y cuando se mantenga la vigencia, renovación y certificación de las garantías exigibles, en los términos previstos en el presente decreto.

Las prerrogativas y obligaciones derivadas de la condición de usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores previstas en el presente decreto, se mantendrán vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, las cuales se aplicarán en el marco de los trámites, regímenes aduaneros y, en general, la normatividad establecida en el presente decreto.

La importación y nacionalización de maquinaria industrial realizada por los usuarios altamente exportadores al amparo del artículo 428, literal g) del Estatuto Tributario solo podrá realizarse hasta el 22 de marzo del año 2020 y estará sometida a las siguientes condiciones:

(...)

2. Para la procedencia de este beneficio debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones a que se refiere el numeral anterior y la maquinaria importada deberá permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.

(...) "

Al respecto, vale la pena traer a colación las conclusiones del oficio No. 032108 del 31 de diciembre de 2019, las cuales aplican al caso objeto de consulta:

"Del análisis de las normas antes transcritas, se realizan las siguientes conclusiones:

- Así las cosas, a la fecha, los actuales ALTEX que fueron reconocidos bajo cualquier numeral previsto en el Decreto 2685 de 1999, pueden hacer uso del beneficio del literal g) del artículo 428 del E.T, realizando la importación ordinaria de maquinaria industrial, hasta el 22 de marzo de 2019. Con posterioridad a esa fecha, para mantener el beneficio de lo ya importado, deberá cumplir anualmente con las condiciones del numeral 2 del artículo 766 del Decreto 1165 de 2016.

- (...)

- Finalmente, y en respuesta a su consulta, se concluye que si un usuario aduanero tiene la condición de ALTEX, cualquiera sea su reconocimiento: ya sea, por el literal a) y b), solo por el literal b), o solo por el literal c) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 y de Operador Económico Autorizado - tipo usuario exportador; en todos los casos, podrá tener acceso al beneficio tributario, en las condiciones de tiempo antes mencionadas, y para mantenerlo respecto de la maquinaria importada, deberá acreditar anualmente lo previsto en el inciso 3 del literal g) del artículo 428 del E.T, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, tanto en su condición de ALTEX hasta el 22 de marzo de 2020, como en su calidad de OEA tipo usuario exportador, a partir del 23 de marzo de 2020."

Por lo anterior, y con base en una lectura armónica de las disposiciones antes mencionadas en materia tributaria y aduanera, la obligación de presentar la certificación de contador o revisor fiscal en la que conste que los bienes importados al amparo del tratamiento consagrado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario permanecen dentro del patrimonio del importador por un término no inferior al de su vida útil, es para todos los usuarios que tengan el reconocimiento de Altex, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019.

2. A la luz de la jurisprudencia citada, se encuentran vigentes los presupuestos jurídicos del Concepto No. 14234 de febrero 9 de 2009?

A la fecha, y teniendo en cuenta la expedición del Decreto 1165 de 2019, y en especial lo dispuesto en el articulo 766 del citado decreto, los conceptos expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo, no son aplicables por cuanto los términos y condiciones jurídicas cambiaron.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

DECRETO 1165 DE 2019 ART 766ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 428

Descriptores

TRATAMIENTO PARA LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORESIMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO