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Oficio 58089 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Los desembolsos, provenientes de la ejecución del presupuesto municipal que se hacen a título de anticipo, con

580892014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 58089 DE 2014

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 08 OCT. 2014

Ref.: Radicado 36909 del 10/06/2014

Tema Gravamen a los movimientos financieros

Descriptores Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones

Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 871, 879 Decreto 405 de 2001 artículo 9o Decreto 1510 de 2013 artículo 35 Oficio 080213 del 19 de septiembre de 2006.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia se pregunta si los desembolsos, provenientes de la ejecución del presupuesto municipal que se hacen a título de anticipo, con los cuales se constituye un patrimonio autónomo en los términos del artículo 35 del Decreto 1510 de 2013, están exentos de GMF en los términos del numeral 9o del artículo 879 del Estatuto Tributario y el artículo 9o del Decreto 405 de 2001.

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:

El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros está consagrado en el artículo 871 del Estatuto Tributario, que establece:

Artículo 871. Hecho Generador del GMF. El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.

(…)

Es preciso señalar que para efectos de la interpretación y aplicación de cualquier exención del GMF se parte de la base que este se causa sobre iodos aquellos hechos previstos en la ley como generadores del impuesto, salvo las excepciones expresa y taxativamente contempladas en las normas legales.

En ese sentido el artículo 879 del Estatuto Tributario, contempla las exenciones a este impuesto y de manera particular el numeral 9o establece:

Artículo 879. Exenciones del GMF. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000> Se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros:

(...)

9. El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías ele las entidades territoriales

Esta exención fue reglamentada mediante el artículo 9 del Decreto 405 de 2001, en los siguientes términos:

Artículo 9. Identificación de las cuentas por parte de las tesorerías de las entidades territoriales. Para efectos del numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario se entenderá como "manejo de recursos públicos" aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General Territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial los cuales no están exentos del gravamen a los movimientos financieros y como "tesorerías de las entidades territoriales" aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Dirección General del Tesoro Nacional.

Igualmente se considera manejo de recursos públicos, el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin.

La identificación, ante los establecimientos de crédito respectivo, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos públicos del Presupuesto General Territorial corresponderá a los tesoreros departamentales, municipales o distritales.

(Se resalta)

Sobre la posibilidad de considerar los desembolsos de los recursos entregados a un contratista como exentos del GMF, en virtud de las normas anteriormente citadas, este Despacho se pronunció mediante oficio 080213 del 19 de septiembre de 2006, el cual se envía adjunto al presente escrito, por constituir doctrina vigente sobre el particular.

En esta doctrina se concluyó que solo se encuentra exonerada del GMF, la ejecución del presupuesto territorial, directamente por la tesorería del ente territorial o a través de los órganos ejecutores de dicho presupuesto, así como el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Dirección General del Tesoro y a las tesorerías de las entidades territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, lo que hace inviable la exención de estos anticipos.

Igual conclusión aplica para el caso materia de análisis, pues en este caso tampoco se está ejecutando el presupuesto territorial directamente por la tesorería del ente territorial o a través de los órganos ejecutores de dicho presupuesto, tal como lo establece el artículo 35 del Decreto 1510 de 2013:

Artículo 35. Patrimonio autónomo para el manejo de anticipos. En los casos previstos en la ley, el contratista debe suscribir un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el valor del anticipo.

Los recursos entregados por la Entidad Estatal a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato de fiducia mercantil.

En los pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe establecer los términos y condiciones de la administración del anticipo a través del patrimonio autónomo.

En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los proveedores, con base en las instrucciones que reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el Supervisor o el Interventor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilización o de inversión del anticipo.

(Se resalta)

Como se observa, en este caso tampoco se están cumpliendo los presupuestos anteriormente analizados, razón por la cual la disposición de los recursos consignados como anticipo en cabeza del contratista a través de un patrimonio también están gravados con el GMF.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)