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Oficio 7339 de 2018 DIAN

(Tributario) Procedibilidad del artículo 375 de la Ley 1819 de 2016

73392018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 7339 DE 2018

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 10001123/ del 21/03/2018

De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Solicita en su escrito pronunciamiento de esta dependencia en relación con algunos aspectos de procedibilidad del artículo 375 de la Ley 1819 de 2016

Particularmente requiere conocer "el procedimiento para acceder a dicho beneficio indicando si el PAR CAPRECOM LIQUIDADO debe emitir certificación de los valores reconocidos a los distintos acreedores, o basta con que estos aporten los actos administrativos en firme, en donde se resuelven la reclamaciones presentadas a la liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones".

De igual manera solicita se indique si por haber concluido el proceso de liquidación y dado qué no existe la figura del liquidador dentro del PAR CAPRECOM, se establezca quien deberá suscribirla certificación de los valores reconocidos.

Al respecto debe señalarse que en efecto la Ley 1819 de 2016 en la Parte XVII." DISPOSICIONES VARIAS", incorporó el artículo 375 que consagra:

"ARTÍCULO 375.

Las instituciones prestadoras de salud (IPS) contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente e los patrimonios en liquidación de CAPRECOM y/o SALUDCOOP y/o de las entidades que los conforman. En la medida en que recuperen dicha cartera, las sumas recuperadas serán renta líquida gravable."

Así, del texto de la disposición se encuentra que consagra una deducción en el impuesto sobre la renta de la cartera reconocida y certificada que corresponda a los patrimonios en liquidación allí señaladas.

Ahora bien, la deducción permitida en el artículo 375 reviste el carácter de especial en la medida de su contenido y de los contribuyentes a quienes va dirigida.

Lo anterior conlleva a afirmar que las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) contribuyentes del impuesto sobre la renta, pueden tomar como deducción -se reitera- dentro del proceso de depuración de la declaración de renta, la cartera reconocida y certificada. Igualmente como bien lo consagra este artículo, las sumas de la cartera que la IPS llegue a recuperar constituyen renta líquida gravable en el año de su recuperación y en tal medida deben ser incluidas en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta.

Ahora bien, como quiera que consagra un beneficio especial debe ser aplicado considerando los estrictos términos en que el legislador lo concedió. En este contexto del tenor literal de la disposición puede señalarse que es el liquidador de los patrimonios autónomos allí mencionados quien deberá expedir la certificación del total de la cartera reconocida a favor de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) contribuyentes del impuesto sobre la renta. Por ello no sería viable que se aportara en su defecto los actos administrativos en donde se resuelvan las diferentes reclamaciones presentadas.

Dejando a salvo lo anterior, los aspectos puntuales señalados en el escrito referidos al procedimiento para acceder a dicha certificación, quien debe efectuarla cuando no exista liquidador y demás referidos a la operatividad de la norma, escapan a la competencia de esta dependencia pues no es procedente que vía interpretación doctrinal se establezcan procedimientos y/o requisitos de operatividad de las disposiciones legales.

Por tanto, se remitirá copia de su escrito y de esta respuesta a la Dirección de Gestión de Ingresos de esta entidad, para lo de su competencia.

En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad- "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina