Oficio 85675 de 2010 DIAN
(Tributario) ¿En qué fecha vence la exclusión del IVA establecida para los municipios limítrofes con la República Bolivaria
Texto del documento
OFICIO 85675 DE 2010
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C. 19 NOV. 2010
100208221 - 304
Doctora
JOSEFA CRISTINA TOVAR AÑEZ
Directora Seccional de Impuestos de Cúcuta
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Calle 8a Avenidas 3 y 4 Edificio Santander
Cúcuta
Ref.: Consulta radicada bajo el número 99502 de 19/11/2010
| Tema | Impuesto sobre las ventas |
| Descriptores | Cómputo de términos |
| Fuentes Formales | Decreto Legislativo 2694 de 2010 |
| Código Civil, arts. 67 y 68 |
Cordial saludo, doctora Josefa Cristina:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta, con fundamento en el artículo 1o del Decreto Legislativo 2694 del 27 de julio de 2010, ¿en qué fecha vence la exclusión del IVA establecida para los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela?
El artículo 1o del Decreto Legislativo 2694 del 27 de julio de 2010, modificado por los decretos legislativos 2799 del 3 de agosto y 3148 del 23 de agosto de 2010, establece:
"ARTÍCULO PRIMERO. Por un término de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la promulgación del presente decreto, los siguientes bienes que se encuentren gravados a las tarifas del 16% o del 10% del impuesto sobre las ventas, se excluyen del mismo y, por consiguiente, su venta dentro de los municipios a que se refiere el artículo 1 del Decreto 2693 de 2010, no causa este gravamen:
PARÁGRAFO 2. El tratamiento previsto en el presente artículo se aplicará igualmente en el caso de las ventas efectuadas desde el resto del territorio racional a los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, inscritos en el Registro Único Tributario - RUT, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios señalados en el Anexo número 1 del Decreto 2693 de 2010.
..." (subrayado fuera de texto).
Para el cómputo de términos, son aplicables las reglas consagradas por los artículos 67 y 68 del Código Civil a la luz de la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado (Sección Cuarta, Sentencia 7200 del 17 de noviembre de 1995, C.P. Dra. Consuelo Sarria Olcos).
Para el efecto, el inciso tercero del artículo 68 del Código Civil, establece:
"Cuando se dice que una cosa debe observarse desde tal día, se entiende que ha de observarse desde el momento siguiente a la media noche del día anterior; y cuando se dice que debe observarse hasta tal día, se entiende que ha de observarse hasta la media noche de dicho día."
De acuerdo con la norma referida, teniendo en cuenta que el Decreto Legislativo 2694 fue publicado en el Diario Oficial No. 47783 del 27 de julio de 2010, el término de ciento veinte (120) días calendario, inicia el día 27 de julio de 2010 y culmina el 23 de noviembre de 2010.
No sobra precisar que la exclusión del IVA opera, siempre y cuando tanto la venta como la entrega de los bienes se realicen dentro de dicho lapso.
Atentamente,
DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Decreto Legislativo 2694 de 2010
Descriptores
Cómputo de términos