Oficio 9584 de 2005 DIAN
(Tributario) ¿Las cuotas de sostenimiento de las cooperativas de Trabajo Asociado están sometidas al impuesto Sobre las Ventas
Texto del documento
OFICIO TRIBUTARIO 9584 DE 2005
(Febrero 21)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
CUOTAS DE AFILIACION O SOSTENIMIENTO*
DECRETO 1372 DE 1992 ART. 7
Su inquietud se dirige a establecer si las cuotas de sostenimiento de las Cooperativas de Trabajo Asociado están sometidas al Impuesto Sobre las Ventas.
Sobre el particular, el Art. 7o del Decreto No. 1372 de 1992, mencionado por usted, no incluyó las Cooperativas de Trabajo Asociado dentro de la enumeración taxativa de entidades cuyas cuotas de afiliación y sostenimiento se entienden como aportes de capital no sometidos al Impuesto Sobre las Ventas. Por lo tanto atendiendo al régimen general de dicho Impuesto, al no estar expresamente excluidas del gravamen, las cuotas de afiliación y sostenimiento de las Cooperativas han de considerarse gravadas.
En lo referente, a las cuotas de afiliación o aportes, la Oficina Jurídica de esta Entidad se ocupó del tema en el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas No. 00001 de 2003, en el numeral 2.4.6. del Capitulo I del Titulo IX, al referirse a las cooperativas en el siguiente sentido:
"Respecto a las cooperativas cabe aclarar que de las cuotas de afiliación o aportes sociales se obtiene la calidad de afiliado a una cooperativa y al obtenerse esta calidad, los aportes constituyen un pasivo para la misma, cuya contrapartida es un crédito a favor del afiliado, circunstancia que configura un aporte de capital que no genera ingreso a la cooperativa y por lo tanto no causa el IVA. (Art. 46 Ley 79 de 1988)."
De acuerdo con lo anterior, si en los estatutos de una cooperativa de trabajo asociado se establecen cuotas de sostenimiento a cargo de los afiliados, las cuales no han sido previstas para ser aportes de capital, estarán sometidas al Impuesto Sobre las Ventas a la tarifa general del 16%.