Concepto 4 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Es posible que un importador amparado en un solo documento de transporte, ingrese mercancía con facturas de difere
Problema jurídico
¿ES POSIBLE QUE UN IMPORTADOR AMPARADO EN UN SOLO DOCUMENTO DE TRANSPORTE, INGRESE MERCANCÍA CON FACTURAS DE DIFERENTES PROVEEDORES POR VALOR INFERIOR A US$1.000 CADA UNA, SIN LUGAR A PRESENTAR DECLARACIÓN SIMPLIFICADA?
Tesis jurídica
CUANDO LA MERCANCÍA SE DESTINA A UN SOLO IMPORTADOR CON FACTURAS DE DIFERENTES PROVEEDORES BAJO UN MISMO DOCUMENTO DE TRANSPORTE, EL IMPORTADOR ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA RESPECTIVA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, SI SUMADOS LA TOTALIDAD DE VALORES FACTURADOS SE SUPERA LA SUMA DE MIL DÓLARES.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 4 DE 2000
(Enero 13)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿ES POSIBLE QUE UN IMPORTADOR AMPARADO EN UN SOLO DOCUMENTO DE TRANSPORTE, INGRESE MERCANCÍA CON FACTURAS DE DIFERENTES PROVEEDORES POR VALOR INFERIOR A US$1.000 CADA UNA, SIN LUGAR A PRESENTAR DECLARACIÓN SIMPLIFICADA? |
| Tesis Jurídica | CUANDO LA MERCANCÍA SE DESTINA A UN SOLO IMPORTADOR CON FACTURAS DE DIFERENTES PROVEEDORES BAJO UN MISMO DOCUMENTO DE TRANSPORTE, EL IMPORTADOR ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA RESPECTIVA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA, SI SUMADOS LA TOTALIDAD DE VALORES FACTURADOS SE SUPERA LA SUMA DE MIL DÓLARES. |
DECLARACION SIMPLIFICADA DE IMPORTACION
IMPORTACION DE MERCANCIAS A ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL
LEY 0488 DE 1998 ART. 112
DECRETO 393 DE 1999 ART. 3
El artículo 112 de la Ley 488 de 1998 establece que todas las importaciones de bienes para el consumo que se realicen por el Puerto de Leticia estarán exentas del pago de tributos aduaneros, y que estas importaciones no tendrán requisito de registro, ni licencia de importación.
A su vez el Decreto 393 del 4 de marzo de 1999 por el cual se reglamenta el anterior artículo, dispone en su 3º:
"Artículo 3. Para la importación de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia no se requerirá de registro o licencia de importación ni de ningún otro visado, autorización o certificación, excepto el registro sanitario para aquellas mercancías que lo requieran. Cuando el valor de las mercancías a importar sea superior a mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000), se deberá diligenciar y presentar la declaración de importación simplificada que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sin el pago de Tributos Aduaneros.
El procedimiento de recepción y registro de los medios de transporte se sujetara a lo previsto en las normas Aduaneras vigentes y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes."
Teniendo en cuenta que la norma transcrita dispone que cuando el valor de la mercancía importada sea superior a mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1000), se deberá diligenciar y presentar la declaración de importación simplificada que para el efecto determine la DIAN y sin el pago de tributos aduaneros, las importaciones cuyo valor sea inferior a mil dólares (US$ 1000) no requieren de la presentación de ésta declaración.
No obstante lo anterior, se infiere de la consulta presentada, que si la mercancía va destinada a un solo importador, a pesar de que cada factura suministrada por los proveedores sea inferior a US$1.000, por el hecho de llegar la mercancía amparada por un mismo documento de transporte, se considera ello una importación; de lo que se concluye que si sumados la totalidad de valores facturados se supera el valor de mil dólares, estaría el importador en la obligación de presentar la respectiva declaración simplificada.
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| Problema Jurídico | ¿PIERDE LOS PRIVILEGIOS CONTEMPLADOS EN EL DECRETO 393 DE 1999, EL IMPORTADOR QUE IMPORTA MADERA DE BRASIL A LETICIA, PRESENTA LA DECLARACIÓN SIN PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS Y POSTERIORMENTE TRANSFORMA LA MADERA EN MUEBLES PARA VENDERLOS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL? |
| Tesis Jurídica | NO PIERDE LOS PRIVILEGIOS CONTEMPLADOS EN EL DECRETO 393 DE 1999 EL IMPORTADOR QUE IMPORTA MADERA DE BRASIL A LETICIA, PRESENTA LA DECLARACIÓN SIN PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS Y POSTERIORMENTE TRANSFORMA LA MADERA EN MUEBLES PARA VENDERLOS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL. |
TRIBUTOS ADUANEROS - EXENCIONES
GRAVAMENES ARANCELARIOS - EXENCIONES
MERCANCIAS INTRODUCIDAS AL MUNICIPIO DE LETICIA
DECRETO 393 DE 1999
Al respecto el artículo 2 del Decreto 393 de 1999 establece que para que las mercancías introducidas al Municipio de Leticia gocen de los beneficios previstos en dicho decreto deberán destinarse al consumo o utilización dentro de la zona y que se entenderá tal hecho, cuando son vendidas para el consumo interno a los domiciliados en Leticia o a los turistas, o se destinen para el consumo propio del importador. ( se subraya)
El término TRANSFORMAR significa hacer cambiar de forma, convertir una cosa en otra diferente.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que un importador de ésta zona importe madera y la destine a su transformación, la misma al ser transformada fue consumida como un insumo o materia prima; y por ello al tenor del citado artículo, debe entenderse que fue utilizada por su importador, cumpliendo así con uno de los requisitos exigidos por la norma para poder gozar de los beneficios otorgados por el respectivo decreto.
En consecuencia, el producto final que se obtiene de la utilización de la madera y que para el presente caso corresponde a unos muebles, los mismos por considerarse un producto nacional, su posterior introducción al resto del territorio nacional a través de su venta no constituye una operación de importación, no causándose gravamen o arancel alguno por tal hecho.