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Concepto 31 de 2008 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable legalizar un vehículo importado bajo la modalidad de franquicia para diplomáticos cuando su valor FOB e

312008Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 31 DE 2008

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

Bogotá, D. C. 16 OCT. 2008

CONCEPTO No. 5300012-31

AREA: Aduanera

Señor

LUIS FERNANDO JARAMILLO DUQUE

Carrera 70 C No. 48 A -42 Barrio Normandía

Ciudad

Ref.: Consulta radicada bajo el numero 80289 de 04/08/2008

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMAADUANAS.
DESCRIPTORESVEHÍCULO DIPLOMÁTICO - FRANQUICIA.
FUENTES FORMALESDecreto 2148 DE 1991.
Decreto 379 de 1993.
Decreto 2685 de 1999

PROBLEMA JURÍDICO

¿Es viable legalizar un vehiculo importado bajo la modalidad de franquicia para diplomáticos cuando su valor FOB excede los límites previstos en el Decreto 2148 de 1991 y respecto del cual se configura la causal de aprehensión prevista en el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999?

TESIS JURÍDICA

Es viable legalizar un vehículo importado bajo la modalidad de franquicia para diplomáticos cuando su valor FOB excede los límites previstos en el Decreto 2148 de 1991 y respecto del cual se configura la causal de aprehensión prevista en el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

El pago de los tributos aduaneros, el valor del rescate y los intereses, corresponderán a los que se causen para una importación ordinaria sin la aplicación de los beneficios consagrados en el Decreto 2148 de 1991.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Plantea el consultante la posibilidad de legalizar; un vehículo importado bajo el régimen de diplomáticos cuyo valor excede el límite autorizado legalmente, reconociendo la franquicia en el monto certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, pagando los tributos aduaneros, el rescate y los intereses que correspondan sobre el monto que excede tal certificación.

Al respecto, se considera:

El Decreto 2685 de 1999, en su artículo 224 dispone que la importación de automóviles, equipajes y menajes que efectúen las embajadas, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión, se rigen por lo ordenado en el Decreto 2148 de 1991 y las normas que lo reglamenten.

El artículo 1 del Decreto 2148 de 1991 que regula la Admisión con franquicia para diplomáticos y funcionarios de organismos internacionales, se define:

“Admisión con franquicia. Es el despacho para consumo de mercancías con exención total o parcial de derechos de importación, impuesto a las ventas u otros que pueden hacer los beneficiarios aquí señalados, siempre que las importen con el cumplimiento de las normas que les favorecen y hasta los cupos autorizados…”

Así mismo, el artículo 11 del citado Decreto 2148 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 379 de 1993, señala que la importación de vehículos automóviles de beneficiarios colombianos que regresen al país esta regulada por las disposiciones aduaneras relativas a la importación ordinaria, debiendo conservar el importador, además de los documentos previstos en estas normas, el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual conste nombre, rango, misión u organismo, el lugar y tiempo de servicios en el exterior, quedando en libre disposición los vehículos así importados.

Indica la norma: “Sólo podrán importarse con el beneficio dispuesto en este artículo, vehículos cuyos valores FOB no excedan lo siguientes límites:

Beneficiarios

a) Embajadores o jefes de misión permanente de organismos internacionales

b) Demás personal diplomático, consular o funcionarios
internacionales con rango equivalente

c) Funcionarios administrativos
Valor FOB


US $ 45.000


US $ 33.000

US $18.000”

Negrilla fuera de texto.

Es claro el texto resaltado en los dos artículos citados en el sentido de fijar un limite máximo al valor FOB de los vehículos que pueden importarse al amparo de la franquicia, y por lo tanto, no puede inferirse de estas disposiciones la posibilidad de importarse un vehículo sin tener en cuenta su valor para aplicar la franquicia en el monto certificado por la autoridad competente, toda vez que el beneficio de la admisión con franquicia opera solamente para los vehículos cuyo valor no exceda los señalados en la norma citada.

En el mismo sentido se pronunció esta Oficina mediante el Concepto Jurídico 70 de 2004 al responder una consulta orientada a determinar si el diplomático colombiano que regresa al término de su misión podía importar con el beneficio de la franquicia un vehículo pesado siempre y cuando no superara el monto permitido por la ley:...“ los beneficios establecidos para los destinatarios de la norma están claramente delimitados en esta, pues tratándose de exenciones es necesario hacer una interpretación restrictiva de la norma; es decir, que si la legislación especial señaló expresamente cuales son los vehículos que se pueden importar bajo esta modalidad así como su valor, es absolutamente necesario atenerse a su literalidad”. Negrilla fuera de texto.

Así mismo, mediante el concepto 021 de 2005 esta Oficina revocó el concepto 083 de 2003 según el cual al amparo del Decreto 2148 de 1991 modificado por el Decreto 379 de 1993, el diplomático colombiano que regresa al país al término de su misión podía introducir más de un vehículo con franquicia n la medida en que no superara el monto permitido por la ley para gozar de la misma. A la luz de la doctrina que fue revocada, la franquicia establecida en el Decreto 2148 de 1991 se otorgaba sobre el monto señalado en dólares, sin limitar la cantidad de vehículos. Cuando se revalúa esta interpretación en el concepto 021 de 2005, se enfatiza que uno de los cambios introducidos por el decreto 379 de 1993, apuntaba a especificar que el valor de los vehículos para efectos de obtener el beneficio se determina en términos FOB dado que la norma anterior no precisaba nada sobre el particular y que la intención del legislador no fue la de ampliar el beneficio en el sentido de dar la posibilidad de introducir más de un vehículo.

Esta interpretación pone de presente, además de la limitación en cuanto a la cantidad de vehículos, que es factor determinante para el otorgamiento de la franquicia el que no se vulnere el valor permitido para gozar del beneficio, con lo cual surge como consecuencia lógica que no es viable una interpretación en el sentido de que puede importarse cualquier vehiculo sin considerar su valor y aplicar el beneficio de la franquicia solo por el monto señalado. La anterior conclusión se desprende como ya se anotó, del texto de la norma objeto de análisis, según el cual sólo pueden importarse con la franquicia los vehículos cuyos valores no exceden los límites señalados.

Toda la doctrina expuesta incide en la aplicación de la figura de la legalización cuando se determina su procedencia porque se configure una de las causales de aprehensión previstas en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

En efecto, el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 685 de 1999, adicionado por el artículo 10 del Decreto 4431 de 2004, señala que constituye causal de aprehensión cuando dentro de los términos a que se refiere el numeral 9 del artículo 128 del presente decreto o dentro de los procesos de control posterior se determine que los documentos presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada o, cuando vencidos los términos señalados en los numerales 6 y 9 del mismo artículo no se presentaron en debida forma los documentos soporte que acreditan que no se encuentra incurso en restricción legal o administrativa.

Por su parte, el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999 señala la procedencia de la legalización para las mercancías extranjeras presentadas a la Aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiera incumplido alguna obligación aduanera que de lugar a su aprehensión, pudiendo ser declaradas en la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza y condiciones de la operación, en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera según se establezca en el presente decreto.

Para el caso que nos ocupa, la modalidad de importación que corresponde a la naturaleza y condiciones de la operación, es la de admisión con franquicia definida en los términos de los artículos 1 y 11 del Decreto 2148 de 1991 esto es, para la importación de vehículos cuyos valores FOB no excedan los límites en él indicados.

Una interpretación en el sentido de que la franquicia se mantiene por el valor legal establecido y certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sería contraria a la doctrina vigente sobre el particular porque conduciría a afirmar que la franquicia se otorga hasta por un monto determinado, aseveración que no corresponde al texto normativo que es expreso en el sentido de precisar que no pueden excederse los valores FOB allí consignados.

Por lo anterior, se puede concluir que: Es viable legalizar un vehículo importado bajo la modalidad de franquicia para diplomáticos cuando su valor FOB excede los límites previstos en el Decreto 2148 de 1991 y respecto del cual se configura la causal de aprehensión prevista en el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

El pago de los tributos aduaneros, el valor del rescate y los intereses, corresponderán a los que se causen para una importación ordinaria sin la aplicación de los beneficios consagrados en el Decreto 2148 de 1991.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y de otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co. http://dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera

Fuentes formales

Decreto 2148 DE 1991.

Descriptores

VEHÍCULO DIPLOMÁTICO - FRANQUICIA.