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Concepto 43 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Como se finaliza la importación temporal, cuando ingresada una mercancía bajo la modalidad de importación tempor

432000Aduanero
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Problema jurídico

¿COMO SE FINALIZA LA IMPORTACION TEMPORAL, CUANDO INGRESADA UNA MERCANCIA BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO, EL INCOMEX NIEGA LA LICENCIA PARA SU NACIONALIZACION, Y PARALELAMENTE DICHA MERCANCIA HA SIDO EMBARGADA DENTRO DE UN PROCESO JUDICIAL?

Tesis jurídica

LA IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO FINALIZA POR REEXPORTACION DE LA MERCANCIA, IMPORTACION ORDINARIA, DECOMISO DE LA MERCANCIA, ABANDONO DE LA MISMA O DESTRUCCION DE LA MERCANCIA POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 43 DE 2000

(Marzo 23)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿COMO SE FINALIZA LA IMPORTACION TEMPORAL, CUANDO INGRESADA UNA MERCANCIA BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO, EL INCOMEX NIEGA LA LICENCIA PARA SU NACIONALIZACION, Y PARALELAMENTE DICHA MERCANCIA HA SIDO EMBARGADA DENTRO DE UN PROCESO JUDICIAL?
Tesis JurídicaLA IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO FINALIZA POR REEXPORTACION DE LA MERCANCIA, IMPORTACION ORDINARIA, DECOMISO DE LA MERCANCIA, ABANDONO DE LA MISMA O DESTRUCCION DE LA MERCANCIA POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.

IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO - FINALIZACION

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 4

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 46

DECRETO 2666 DE 1984 ART. 9

En primer lugar es importante señalar que la importación temporal se encuentra definida en nuestra legislación Aduanera como la introducción de mercancías de procedencia extranjera, al territorio nacional con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga y con base en la cual su disposición quedará restringida.

Así mismo y en cuanto a la finalización de dicha modalidad, su artículo 46 consagra que la misma se produce por presentación de alguno de los siguientes eventos:

a) Reexportación de la mercancía;

b) Importación ordinaria;

c) Decomiso de la mercancía, cuando vencido el término señalado en la declaración de importación no se cancelaron los tributos aduaneros, ni la mercancía se reexportó; o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación temporal;

d) Abandono de la mercancía aceptado por la Aduana; y,

e) Destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la Dirección de Aduanas Nacionales. (Hoy Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).

Frente al problema jurídico por usted planteado se viabilizan dos alternativas de terminación de la modalidad, esto es, la importación ordinaria o la reexportación de la mercancía.  

No obstante y como se ha sostenido en reiterados conceptos la importación ordinaria debe surtirse con el lleno de los requisitos formales y sustanciales que establezca la ley, dentro de los cuales encontramos el obtener registro o licencia de importación. Ahora bien si el INCOMEX dentro del uso de las facultades otorgadas por su competencia se niega a expedir la respectiva licencia de importación, es obvio que el importador no podrá optar por la importación ordinaria como forma de terminación del régimen.

Luego entonces conforme a los presupuestos anteriores, el importador, necesariamente deberá recurrir a la reexportación, veamos entonces la viabilidad de la misma:

Acorde con lo expuesto en oficio 168 de diciembre 17 de 1999, dentro de un proceso civil puede ser objeto de embargo y secuestro una maquinaria extranjera que ha ingresado al país bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo, siempre y cuando se pueda demostrar que el demandado tiene el dominio y posesión sobre dicho bien, ya que se reitera, tal modalidad no es causal para considerar el bien inembargable.

Unánime ha sido la doctrina al sostener que el embargo es una medida cautelar que tiene finalidad inmediata impedir al deudor que disponga de sus bienes en detrimento del interés privado o público del acreedor. A través de esta medida el acreedor embargante solicita al juez competente limitar la facultad de disposición de un bien, en tanto sean satisfechas sus obligaciones. No obstante como cualquier medida cautelar, ésta puede ser suspendida al momento que el deudor reconozca y cumpla los presupuestos emanados de la obligación pendiente.

De conformidad con el texto de los artículos 4o del Decreto 1909 de 1992 y 9o del Decreto 2666 de 1984, para la preferencia de las obligaciones aduaneras deberá tomarse en cuenta que:

"Artículo 4o. Naturaleza de la obligación Aduanera. La obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la   mercancía, mediante el abandono, la aprehensión y decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella, e independientemente de quien sea su propietario o tenedor." (negrilla fuera de texto)

"Artículo 9o Jurisdicción sobre la mercancía. Las mercancías sometidas a control de la aduana estarán bajo jurisdicción exclusiva del Director General en todo el territorio aduanero y de los Administradores de Aduana en sus respectivos distritos y ninguna otra autoridad podrá ordenar que se disponga de ellas, salvo norma legal en contrario. El Director General y los administradores podrán ordenar la inspección y registro de las mercancías, en cualquier momento....".

De lo anterior se colige que siendo la importación temporal el régimen bajo el cual se introducen al territorio nacional mercancías de procedencia extranjera, destinadas a la reexportación en un plazo señalado, con suspensión de tributos aduaneros, cuya disposición se encuentra restringida y cuyas obligaciones consecuentes gozan de preferencia legal, es ineludible para el importador dar cumplimiento a la terminación de la misma.

Consecuencialmente si el bien ingresado bajo la modalidad de importación temporal se encuentra embargado, nada impide al deudor importador levantar la medida y terminar la modalidad conforme a las disposiciones aduaneras pertinentes