Concepto 124 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable ingresar al país, bajo la modalidad de entregas urgentes, por razón de su naturaleza, muestras biológi
Problema jurídico
¿ES VIABLE INGRESAR AL PAIS, BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGAS URGENTES, POR RAZON DE SU NATURALEZA, MUESTRAS BIOLOGICAS PARA EXAMEN DE LABORATORIO?.
Tesis jurídica
SI ES VIABLE INGRESAR AL PAIS, BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGAS URGENTES, POR RAZON DE SU NATURALEZA, MUESTRAS BIOLOGICAS PARA EXAMEN DE LABORATORIO.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 124 DE 2001
(Abril 18)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿ES VIABLE INGRESAR AL PAIS, BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGAS URGENTES, POR RAZON DE SU NATURALEZA, MUESTRAS BIOLOGICAS PARA EXAMEN DE LABORATORIO?. |
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ENTREGAS URGENTES
DECRETO 695 DE 1983
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 129
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 130
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 116
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 204
El Decreto 2685 de 1999, a través del cual se modificó la legislación aduanera, consagra en su artículo 116 las modalidades de importación a las que pueden someterse las mercancías al momento de su ingreso al territorio nacional, previendo en su literal j) las denominadas "entregas urgentes".
Posteriormente, en su artículo 204, al referirse específicamente a las entregas urgentes consagra:
"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea por que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.
Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, las mercancías clasificables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda, inmediatamente como cumplan con el fin para el cual fueron importadas".
Como se desprende de la norma transcrita, el espíritu de la modalidad se enmarca a autorizar la entrega de la mercancía al importador, sin que se le exija en dicho momento trámite alguno. Esta prerrogativa de la ley se fundamenta básicamente en las circunstancias especiales que rodean la situación de ingreso de la mercancía al territorio nacional o en las características de la misma mercancía.
En este orden de ideas, la Resolución 4240 de 2000, a través de la cual se reglamentó el Decreto enunciado consagra en su Capítulo XII, las disposiciones especiales aplicables a dicha modalidad.
Atendiendo a que la consulta se encuentra referida sólo a mercancías de especial naturaleza nos limitaremos a la viabilidad de ingreso de las mismas bajo la modalidad de entrega urgente.
El artículo, 130 de la Resolución enunciada consagra:
Entrega urgente por razón de su naturaleza. Podrán importarse bajo esta modalidad las siguientes mercancías:
a. Organos, sangre y plasma sanguínea humanos.
b. Materias perecederas destinadas a la investigación médica y agentes etiológicos.
c. Materias radioactivas.
d. Animales vivos.
e. Géneros perecederos como carnes, pescados, leche y productos lácteos, huevos, frutas frescas, margarina, legumbres y otros productos alimenticios.
f. Plantas vivas y flores cortadas.
g. Diarios, revistas y publicaciones periódicas.
El conjunto de armas y municiones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional calificado como material reservado a que se refiere el Decreto 695 de 1983.
Como se observa, la norma en su literal a) viabiliza el ingreso de sangre y plasma sanguíneo humano, lo cual facultaría a que bajo dicha modalidad se importen muestras para laboratorio de este tipo de mercancías, pues no habiéndose especificado la razón de ingreso, se entiende que es susceptible de adecuarse a la literalidad de la norma, independientemente del propósito de importación.
Respecto de las demás muestras biológicas consultadas, esto es parcial de orina, de esputo, etc., ha de tomarse en cuenta que los mismos ingresan al país con el fin de practicar el respectivo examen de laboratorio, por lo cual se infiere que son viables de enmarcar dentro de la descripción del literal b), pues en estricto orden las muestras ingresadas tienen como objeto el análisis científico de la muestra y la determinación del agente etiológico de la enfermedad.
No sobra advertir que el procedimiento para la importación de este tipo de mercancías bajo la modalidad de entrega urgente, se encuentra consagrado en los artículos 129 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000.
Por último ha de precisarse que mediante comunicación No. 0800 SN 982, de 2000, la Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Manifestó que: "Revisada la normatividad sanitaria vigente no se encontró norma alguna que regule la concerniente a la importación de muestras biológicas tales como parcial de orina, sangre humana y esputo".
De lo anterior es viable concluir que si es viable ingresar al país, bajo la modalidad de entregas urgentes, por razón de su naturaleza, muestras biológicas para examen de laboratorio.