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Concepto 133 de 1999 DIAN

¿Los cigarrillos y licores se pueden internar desde las zonas de régimen aduanero especial al resto del país con la factura d

1331999
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 133 DE 1999

(Mayo 11)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES: ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL

ZONA DE FRONTERA - FACTURA

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Los cigarrillos y licores se pueden internar desde las zonas de régimen aduanero especial al resto del país con la factura de nacionalización, pagando el arancel y el impuesto a las ventas o se tiene que entender que estas mercancías son exclusivamente para el consumo interno de la zona o para el extranjero?.

TESIS JURIDICA LOS CIGARRILLOS Y LOS LICORES, SI PUEDEN INTERNARSE DESDE LAS ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL CON LA FACTURA DE NACIONALIZACIÓN PAGANDO EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y EL GRAVAMEN ARANCELARIO CORRESPONDIENTE.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 3 del Decreto 1706 de 1992 dispone:

“El régimen aduanero preferencial previsto en este decreto, no se aplicará para la importación de los siguientes bienes: Armas, explosivos, productos precursores de estupefacientes, drogas y estupefacientes no autorizados por el ministerio de salud pública y las mercancías cuya importación se encuentre expresamente prohibida por el artículo 81 de la constitución política o en virtud de convenios o tratados en que Colombia sea parte”.

Por su parte el artículo 4 consagra:

“Las mercancías importadas a los municipios de Maicao, Uribia y Manaure podrán ser consumidas dentro de la zona de régimen aduanero especial, ser introducidas al resto del territorio nacional a través de viajeros y comerciantes, o ser reexportadas al extranjero...”.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del referido decreto, a los viajeros y comerciantes se les permite, introducir mercancías hasta un tope determinado, con excepción de vehículos para los cuales existe un procedimiento especifico y cumpliendo los requisitos pertinentes; Para el caso de viajeros, se consagran los siguientes:

“La introducción de mercancías extranjeras al resto del territorio nacional por viajeros sólo causará un gravamen único del 12% ad valorem el cual se liquidará al viajero por el vendedor. Estas mercancías deberán ser destinadas al uso personal del viajero y por lo tanto no deberán ser comercializadas.

La liquidación y recaudo del gravamen ad-valorem de que trata el inciso anterior se realizará por el vendedor en la factura correspondiente….”

E igualmente, el artículo 7 señala que los comerciantes podrán introducir mercancías al resto del territorio nacional, dentro del cupo autorizado, liquidando el impuesto sobre las ventas y el gravamen arancelario generado por la importación y cuya liquidación y recaudo se realizará por el vendedor, quién deberá expedir la Factura de Nacionalización respectiva.

La Factura de Nacionalización en la cual conste la liquidación de los tributos correspondientes deberá presentarse y cancelarse en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, el día de su expedición y previo al envío de la mercancía al resto del territorio nacional, al cual se adjuntará copia de la misma.

De lo anterior se concluye, que salvo la restricción señalada, si es posible introducir cigarrillos y licores, al resto del territorio nacional con la factura de nacionalización pagando el impuesto sobre las ventas y el gravamen arancelario correspondiente.

Pero no debe olvidarse que previa, la internación de mercancías al resto del territorio nacional, debió darse pleno cumplimiento, entre otros requisitos, a lo dispuesto por el literal c) del artículo 2 del Decreto 1706 de 1992, que dispone:

“Artículo 2. El procedimiento especial para la introducción de mercancías a los municipios de Maicao, Uribia y Manaure será el siguiente. (...)

Literal c). La importación de las mercancías a estos municipios en los términos de los anteriores literales, no requerirá de registro de importación, ni de ningún otro visado o autorización, salvo cuando se trate de mercancías que requieran licencia de importación o registro sanitario, en cuyo caso éste se entenderá homologado por la constancia de registro del país de origen”.

En relación al porqué la factura de nacionalización no contiene un espacio reservado para la Autoridad Aduanera, este despacho considera que el comité de formularios no ha recibido propuesta alguna de las áreas competentes, que permita decidir sobre su necesidad.

PROBLEMA JURIDICO

¿Qué diferencia hay entre la factura de nacionalización y la factura de zona de fronteras?

TESIS JURÍDICA: LA FACTURA DE NACIONALIZACIÓN, ES EL DOCUMENTO QUE HACE LAS VECES DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACION; MIENTRAS LA FACTURA DE ZONA DE FRONTERA, ES EL DOCUMENTO QUE EXPIDEN LOS COMERCIANTES POR LA VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES A TURISTAS EXTRANJEROS DENTRO DE LA ZONA DE FRONTERA.

INTERPRETACION JURIDICA

El inciso 2 del artículo 7 del Decreto 1706 de 1 992 dispone:

“En la introducción de mercancías al resto del territorio nacional... su liquidación y recaudo se realizará por el vendedor, quién deberá expedir la Factura de Nacionalización que para e efecto señale la Dirección General de Aduanas...”.

Por su parte, el artículo 2 del Decreto 1138 del 2 de junio de 1994, dispuso:

“Créase la “Factura de Zona de Frontera” que deben expedir los comerciantes en original y dos (2) copias, por la venta de bienes corporales muebles a turistas extranjeros dentro de la zona de frontera. Estas facturas deberán llevar en su encabezamiento la leyenda “Factura de Zona de Frontera”, cumpliendo los requisitos generales indicados en el artículo 617 del Estatuto Tributario….”.

De lo anterior se concluye, que la Factura de Nacionalización es el documento que hace las veces de la declaración de importación para introducir mercancías de las zonas de régimen aduanero especial al resto del territorio nacional, cumpliendo los topes y requisitos que disponen las normas respectivas. Mientras la Factura de Zona de Frontera, es el documento que expiden los comerciantes por la venta de bienes corporales muebles a turistas extranjeros dentro de la zona de frontera.

Finalmente, solicita nuestro pronunciamiento con relación a si pueden internarse al resto del país mercancías de origen Venezolano que ingresan a Maicao, utilizando para el efecto la Factura de Nacionalización. Al respecto considera este despacho, que al desatarse el problema jurídico número 1 del presente concepto, quedó resuelto este interrogante, motivo por el cual solamente nos remitiremos a lo expuesto en el mismo.

No sobra advertir, que para que las mercancías gocen del régimen aduanero especial previsto para la zona conformada por los municipios de Maicao, Urbilla y Manaure, cualquiera que sea su origen, deben haber ingresado por el Puerto de Bahía Portete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1706 de 1992, que preceptúa:

“Articulo 1o. El régimen aduanero especial consagrado en este Decreto se aplicará exclusivamente a las mercancías que se importen por el Puerto de Bahía Portete a la Zona de Régimen Aduanero Especial conformada por los municipios de Maicao, Uribia y Manaure, siguiendo el procedimiento que en el mismo se señala”.

AUC/JSF