Concepto 16805 de 1988 DIAN
(Tributario) Presentación y pago de declaración tributaria, reducción o exoneración de renta presuntiva por ocupación de gr
Texto del documento
CONCEPTO 016805 DE 1998
Agosto 29 de 1988
PRESENTACION Y PAGO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Solicita usted una aclaración respecto a la situación fiscal que recae sobre una finca de su propiedad, de jurisdicción de Turbo–Urabá, que fue invadida por el Ejército Popular de Liberación y entrega a los colonos, ocasionando unas significativas pérdidas, razón por la cual pregunta:
“a) Si se pagaron los impuestos debidos por la Finca.
b). A cuanto ascienden las deudas tributarias acumuladas, para poder cancelarlas y liberar completamente la finca, teniendo en cuenta que no es posible explotarla desde la invasión, ni existen datos de gastos, ingresos etc.
c) En caso de que existan deudas tributarias como se tramitarían tanto las declaraciones, como los gastos desde Holanda o Alemania?.”
Este Despacho da trámite a su consulta por vía general, en lo que respecta a los impuestos Nacionales, que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Ahora bien, con el fin de establecer el Estado de Cuenta, se solicitó a la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín se nos suministrara dicha información. Esta solicitud fue atendida mediante TELEX No. 2297 de julio 27 de 1988 en el cual, se manifiesta que consultado el Teleproceso, microfichas numéricas y alfabéticas tanto el señor NN Nit. XXX, como el señor NN Nit. XXX no aparecen como declarantes de renta y patrimonio por los años gravables de 1980 a 1986, por lo tanto es indispensable que ustedes se acerquen a dicha dependencia con la copia o fotocopia de las citadas declaraciones, con el fin de demostrar el cumplimiento de esta obligación; en caso contrario, si se encuentran dentro de los límites mínimos fijados por las normas tributarias, para determinar la calidad de declarantes en los mencionados años, deberán presentar sendas declaraciones teniendo en cuenta que para el año gravable de 1986 se decretó una amnistía de Patrimonio e ingresos.
Estas declaraciones pueden ser presentadas en el mismo consulado, como también los pagos a que haya lugar.
Ahora bien, en cuanto hace referencia al hecho de la invasión de la finca por parte del Ejército Popular de Liberación (EPL) para ser dada a los colonos con el sabido perjuicio para los verdaderos dueños, puede solicitarse la reducción o exoneración de la renta presuntiva de que tratan los artículos 15 de la ley 9ª de 1983 y 2 del Decreto 353 de 1984, con fundamento en los hechos de fuerza mayor o caso fortuito que influyeron en la determinación da una renta inferior a la presunta, establecida legalmente, siempre que se demuestre la existencia de tales hechos ante la correspondiente Administración de Impuestos Nacionales.
De acuerdo a lo anterior espero haber dejado aclarada su consulta en lo que respecta a su situación fiscal relacionada con los Impuestos Nacionales, administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, ya que en cuanto hace referencia a los demás impuestos como son Departamentales, Municipales, etc., pueden dirigirse a los respectivos organismos por intermedio del Consulado, para que les suministre la información solicitada.