Concepto 18789 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Un documento donde se consgina un acuerdo de pago sobre los saldos o cuotas vencidas de un crédito, causa el imp
Texto del documento
CONCEPTO 18789
8 de Marzo de 2001
TEMA:
ACUERDOS DE PAGO. CAUSACIÓN.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Un documento donde se consigna un acuerdo de pago sobre los saldos o cuotas vencidas de un crédito, causa el Impuesto de Timbre Nacional?
TESIS JURÍDICA:
SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA LEY, EL DOCUMENTO DONDE SE CONSIGNE EL ACUERDO DE PAGO SOBRE LOS SALDOS O CUOTAS VENCIDAS DE UN CRÉDITO, CAUSA EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL SI SE REÚNEN LOS REQUISITOS DE CUANTÍA Y CALIDAD DE LAS PARTES INTERVINIENTES.
INTERPRETACION JURÍDICA:
Según el artículo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los tí tulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país, pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a $ 58.300.000 (año 2.001), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 930.300.000 (año 2.001).
El impuesto de Timbre, es de carácter documental e instantáneo y recae sobre aquellos actos que lo generan en el momento de su expedició n, a menos que se encuentren expresamente exentos, por lo tanto se causa el Impuesto de Timbre sobre cada documento independientemente de que el acto se expida en desarrollo de otro acto.
La causación del impuesto de timbre está necesariamente ligada a la existencia de por lo menos un agente de retención en la suscripción del acto correspondiente conforme al orden de prelació;n establecido en el artículo 27 del Decreto 2076 de 1992, así como al monto respecto del cual se aplica el impuesto, que para el año 2.001 fue fijado en $ 58.300.000 de conformidad con el artículo 2 del Decreto 2661 de 2000.
El numeral 17 del artículo 530 del Estatuto Tributario prevé que "están exentos del impuesto los acuerdos celebrados entre acreedores y deudores de un establecimiento, con intervención de la Superintendencia Bancaria, cuando éste se halle en posesión de dicho establecimiento". (Subraya el Despacho).
A su vez el numeral 17 del mismo artículo dice que "están exentos del impuesto, la refinanciación, la modificación de plazos como consecuencia de cambios en los sistemas de amortización y el cambio de denominación de obligaciones financieras de carácter hipotecario destinadas a la financiación de vivienda".
En consecuencia, salvo las excepciones previstas en la ley, el documento donde se consigne el acuerdo de pago sobre los saldos o cuotas vencidas de un crédito causa el impuesto de timbre nacional si se reúnen los requisitos de causación y calidad de las partes intervinientes.
YGP/ICG