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Concepto 32173 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Una empresa adquiere un software especializado que opera como parte de un equipo productor de renta, se pregunta

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 32173 DE 1998

(Mayo 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: IVA PAGADO POR LA COMPRA DE SOFTWARE /COSTO DE ADQUISICION

PROBLEMA JURIDICO No 1.

¿Una empresa adquiere un software especializado que opera como parte de un equipo productor de renta, se pregunta si el IVA pagado en la adquisición es descontable en el bimestre en que se contabilice de acuerdo a lo señalado por los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario.

TESIS

EL IVA PAGADO POR LA ADQUISICIÓN DE UN SOFTWARE QUE NO LLEGA A FORMAR PARTE DE UNA OPERACIÓN GRAVADA DE VENTA O DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO RESPECTO DE TERCEROS, NO ES OBJETO DE DESCUENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 488 del Estatuto Tributario, prevé que sólo otorga derecho a descuento en el impuesto sobre las ventas, la adquisición de bienes corporales muebles y servicios y las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

De tal manera, que los bienes o servicios adquiridos necesariamente deben destinarse a operaciones gravadas con el tributo, es decir queden involucrados en una operación gravada, para que el IVA pueda ser tomado como impuesto descontable.

Por lo tanto, al no ser posible la enajenación del software o tomarlo como un servicio gravado respecto de un tercero, no se dan los supuestos de la disposición para que pueda tomarse el IVA pagado en su adquisición como descontable, conforme lo prevé el artículo 488 del Estatuto Tributario.

PROBLEMA JURIDICO No. 2.

¿De acuerdo al artículo 104 de la Ley 223 de 1995, el IVA pagado por la adquisición del Software, debe tratarse como descuento en el Impuesto Sobre la Renta?.

TESIS

EL IVA PAGADO POR LA COMPRA DE UN SOFTWARE, HACE PARTE DEL COSTO DE ADQUISICIÓN AL NO CONSTITUIR UN BIEN DE CAPITAL.

INTERPRETACION

El artículo 258-1 del Estatuto Tributario prevé que las personas jurídicas pueden descontar del impuesto sobre la renta el IVA pagado por la adquisición o nacionalización de bienes de capital, de equipo de computación, y para las empresas transportadoras, adicionalmente el equipo de transporte, en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado la adquisición o nacionalización.

A su vez, el artículo 104 de la ley 223 de 1995 señala que el descuento previsto en el artículo 258-1 citado, se concederá únicamente sobre los activos de capital que se capitalizan de acuerdo con las normas de contabilidad, para ser depreciados o amortizados.

Ahora bien, según artículo 135 del Estatuto Tributario, soo son depreciables los activos fijos tangibles, aspecto que no se da por la adquisición de un software respecto del cual únicamente se tiene derecho al uso, además para que tenga el carácter de activo fijo productor de renta, tendría que tener reservada en relación con el comprador la explotación, esto es, la capacidad de disponer de los derechos de autor, pues no de otra manera puede entenderse que tiene un costo de adquisición con el fin de tomarlo en cuenta para su amortización.

Por lo tanto, al tenerse por la compra de software el uso por parte de quien lo adquiere, no entrará a formar parte de sus activos y por ende el IVA pagado necesariamente hará parte del valor de adquisición, constituyendo parte integrante del costo de adquisición, que si bien podría tomarse en el impuesto sobre a renta como tal cuando se den los supuestos para ello, esto no implica que el IVA pagado pueda tomarse como descontable en el Impuesto Sobre las Ventas.

El artículo 104 de la ley 223 de 1995, restringe el descuento del impuesto sobre la renta respecto del IVA pagado por la compra o nacionalización bienes de capital, situación que no se predica en relación con el software, toda vez que per se, no transforma materia prima, ensambla o produce otros bienes, así en determinado momento influya en el proceso de producción.

Finalmente, el artículo 104 ibídem, modifica el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, por lo que debe entenderse que únicamente procede el descuento del IVA en renta, para los bienes de capital.

CVG