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Concepto 37181 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿En aplicación del artículo 22 de la Ley 488 de 1998, beneficio de auditoría, cuál es el valor a cancelar fren

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CONCEPTO TRIBUTARIO 37181 DE 1999

(Abril 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: BENEFICIO DE AUDITORÍA

PROBLEMA JURÍDICO:

En aplicación del artículo 22 de la Ley 488 de 1998, beneficio de auditoría, cuál es el valor a cancelar frente a la declaración de renta del año 1998, si el impuesto neto de renta determinado en la declaración de 1997 fue de cero (o)?

TESIS JURÍDICA: SI EL IMPUESTO NETO A PAGAR DETERMINADO EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DEL AÑO GRAVABLE DE 1997 FUE DE CERO, EL CONTRIBUYENTE NO TENDRÁ DERECHO AL BENEFICIO DE AUDITORIA ESTABLECIDO EN LA NORMA.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El Artículo 10 del Decreto 433 de 1999, establece que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 111 transitorio de la Ley 488 de 1998, cuando el impuesto neto de renta de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios corresponde al año gravable frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento, sea igual a cero, no procederá la aplicación del beneficio de auditoria.

En consecuencia, si en la declaración de renta y complementarios del año gravable de 1997 se determinó en el renglón de impuesto neto de renta la cifra de cero, el contribuyente no procede al beneficio de auditoria, por cuanto claramente lo establece la norma mencionada.

AUC/OLMD