Oficio 486 de 2015 DIAN
(Aduanero) ¿Quién es el funcionario competente por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para firmar un Mem
Texto del documento
OFICIO 486 DE 2015
(abril 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 15 ABR. 2015
100208221-000486
Ref.: Radicado 0156 del 23/01/2015
Mediante la comunicación con el radicado en referencia esta Subdirección recibió la consulta de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, acerca de informar quién es el funcionario competente por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para firmar un Memorando para establecer los Procedimientos Operativos Estándar (SOP, por sus siglas en inglés) con las autoridades aduaneras americanas en virtud del convenio de asistencia mutua.
Para lo pertinente entre otros antecedentes se allegaron instrumentos bilaterales denominados "ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL SERVICIO DE ADUANAS DE LOS ESTADOS UNIDOS REFERENTE A ASISTENCIA MUTUA" y “LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ENTRE LAS ADUANAS Y PROTECCIÓN FRONTERIZA DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL DEPARTAMENTO DE ENERGÍA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA RESPECTO DE LA COOPERACIÓN PARA MEJORAR LA SEGURIDAD DE CONTENEDORES DE CARGA” firmados por el Director General de esta entidad, en septiembre de 1999 y diciembre de 2006, respectivamente.
Esta Subdirección mediante correo electrónico solicitó a la Coordinación de Enlace Local e Internacional, se sirviera informar acerca de la vigencia de dichos instrumentos, en vista que no se resolvió la inquietud, este despacho hace las siguientes consideraciones:
Los numerales 1o y 4o del artículo 11 del Acuerdo antes citado, dispone que: "La administraciones de aduanas cooperarán en su modernización, en la medida de sus posibilidades y dentro de los límites de sus recursos disponibles, entre otros para:
1. La organización, estructura, métodos de trabajo y procedimientos. (...)
4. Cualesquiera otros asuntos administrativos que se puedan considerar, por parte de las Administraciones de Aduanas, necesarios para lograr los propósitos de este acuerdo." (Énfasis nuestro)
De otra parte, se observa que el Memorando de Procedimientos Operativos Estándar -SOP- se elaboró en desarrollo del programa de Iniciativa de Seguridad en Contenedores (CSI, por sus siglas en inglés) contenido en la Declaración de Principios suscrito entre las Aduanas de Estados Unidos y Colombia.
Por lo anterior, se considera que el Memorando para establecer los Procedimientos Operativos Estándar en desarrollo del programa Iniciativa de Seguridad en Contenedores deberá ser suscrito por el Director General o quien éste delegue para dicha actividad.
Es de advertir, que los procedimientos que se establezcan en dicho instrumento, deben ser verificados por la Dirección de Gestión de Aduanas para evitar que los mismos, no estén en discordia a la prestación eficiente del servicio aduanero y el control orientado al cumplimiento de las normas aduaneras.
Sin otro particular,
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina