Oficio 2195 de 2020 DIAN
(Tributario) No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios
Texto del documento
OFICIO 2195 DE 2020
(febrero 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 16 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 22 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART 286 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta con base en lo establecido en el artículo 22 del Estatuto Tributario lo siguiente:
1. La disposición normativa citada respecto a las entidades territoriales, ¿Se extiende tanto al sector central y descentralizado o solamente a alguno de los sectores mencionados?
2. Para efectos del Estatuto Tributario, el artículo 22 en lo referente a las entidades territoriales, aplica a todos los organismos y entidades que las componen, por ejemplo establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, empresas sociales... etc?
Sobre el particular, las consideraciones tributarias de este Despacho son las siguientes:
El artículo 22 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 83 de la Ley 2010 de 2019, establece respecto de las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta que:
"Artículo 22. Entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993."
(Negrilla fuera del texto)
Nótese que la norma es clara en señalar como no contribuyentes, entre otros, a las entidades territoriales, cuya definición se encuentra en el artículo 286 de la Constitución Política en los siguientes términos:
“Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.” (Negrilla fuera del texto)
Así las cosas, son las entidades territoriales las personas jurídicas de derecho público que componen la división
político - administrativa del Estado. Esta mención es importante para efectos de la presente consulta, porque sólo incluye este tipo de personas jurídicas de derecho público como no contribuyentes no declarantes de ingresos y patrimonio, sin que se pueda hacer extensiva esta calidad a otras entidades mencionadas por el peticionario, las cuales no forman parte del artículo 22 del Estatuto Tributario.
Sobre este punto, la doctrina ha sido enfática en señalar (por ejemplo, conceptos 069272 del 3 de septiembre de 1998, 045478 del 12 de mayo de 1999, 075949 del 22 de agosto de 2001) que las entidades de derecho público que se enmarquen dentro de las características de las entidades de que trata el artículo 22 no son contribuyentes del impuesto y, en estas condiciones, en cada caso particular deberá la entidad respectiva determinar si su naturaleza jurídica se enmarca dentro de las previsiones de la norma en comento, para establecer si es o no catalogada como contribuyente del impuesto de renta y complementario.
Tratándose de los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, el artículo 23 del Estatuto Tributario señala que estos tienen la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.
Esta última mención es fundamental para efectos de la presente consulta, porque es necesario analizar la naturaleza jurídica de la entidad y lo que señale la correspondiente ley al respecto de su calidad de contribuyente o no del impuesto sobre la renta.
Sobre las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, el artículo 16 del Estatuto Tributario señala:
“Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta (...)”
(Negrilla fuera del texto)
Por último, el peticionario solicita se establezca el listado de entidades territoriales a nivel distrital que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que no deben presentar declaración de ingresos y patrimonio de acuerdo al artículo 22 del Estatuto Tributario, solicitud que no puede responderse en los términos solicitados por desbordar el ámbito de competencia atribuido a este Despacho.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 16 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 22 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART 286
Descriptores
No Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios