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Oficio 25375 de 2017 DIAN

(Tributario) Son corregidos total o parcialmente por alivios tributarios aplicables a los contratistas del Estado al momento de

253752017Tributario
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OFICIO 25375 DE 2017

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.,

Ref.: Radicado No. 013103 del 30/05/2017

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.

En atención al radicado de la referencia en el que indaga sí el contenido de lo previsto en los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2016 genera alteraciones contractuales que "son corregidos total o parcialmente por alivios tributarios aplicables a los contratistas del Estado al momento de hacer su declaración de renta, o si por el contrario, es una situación que debe resolverse desde el punto de vista contractual".

Al respecto, se precisa que las disposiciones señaladas en los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2016, tuvieron como propósito principal evitar alteraciones contractuales entre las entidades públicas y particulares, con ocasión del Incremento de la tarifa general del impuesto sobre las ventas, en pro de generar una estabilización temporal del régimen y la tarifa de IVA para los contratos estatales celebrados antes de entrada en vigencia la Ley 1819 de 2016.

Por este motivo, el artículo 192 estipuló: "La tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato. Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición". Con la norma citada, se colige claramente que los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, se regirán por la fecha de su resolución o acto de adjudicación, o suscripción; con lo que es válido afirmar que todo contrato estatal celebrado previamente a la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria Estructural, seguirá ejecutándose ceñido a la tarifa del 16% de IVA. A menos que el mismo sea objeto de adición, entendiendo la misma como el incremento del valor inicialmente pactado en el contrato.

Ahora, acerca del posible desequilibrio contractual que pueda generar la aplicación de la norma precitada, resulta necesario acudir a la jurisprudencia del Consejo de Estado la cual ha determinado que: "con el contrato estatal se persigue la prestación de los servicios públicos y por consiguiente la satisfacción de intereses de carácter general”, y por ello la contratación estatal prevé múltiples mecanismos para afrontar factores o contingencias que puedan conducir a la paralización o inejecución, tales como el reajuste de los precios pactados, para que se conserve su valor real dentro del plazo de ejecución del mismo y con ello el contratista pueda cumplir con sus obligaciones para llevar a feliz término la ejecución del contrato; ello “no significa que en todas las hipótesis el contratista deba obtener con exactitud numérica la utilidad calculada y esperada por él pues no cualquier imprevisto que merme su ventaja tiene la virtualidad de conducir al restablecimiento económico”. (Consejo de Estado, sección tercera sentencia del 05 de octubre de 2016. Exp. 56.423. CP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

En este sentido, se aclara que la ley 1819 de 2016, lo que buscó con la introducción de la norma objeto de estudio, fue precaver conflictos económicos mayores en la ejecución y pago de contratos estatales, con el fin de estabilizar la tarifa de IVA. No obstante, la ley no creó ningún tipo de norma para corregir total o parcialmente por medio de alivios tributarios aplicables a los contratistas del Estado el posible desequilibrio económico generado por el cambio de tarifa de IVA. Lo que permite afirmar que de presentarse un desequilibrio económico en contratos estatales -aun con la aplicación norma de estabilización-, deberá el mismo ser saneado usando lo mecanismos que el ordenamiento jurídico en materia de contratación estatal prevé para tales fines.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - "Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”. De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias o ingresando directamente al enlace:

http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR?OpenForm

Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Cesión Normativa y Doctrina