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Oficio 32704 de 2018 DIAN

(Tributario) Aplicación del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, referido a la tarifa de IVA aplicable a contratos celebrados

327042018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 32704 DE 2018

(noviembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.:Radicado 100032326/019997 del 17/09/2018
Tema:Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Descriptores:CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS
Fuentes formales:Ley 1819 de 2016. Art. 192.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

En el caso objeto de estudio, plantea la peticionaria una inquietud relacionada con la aplicación del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, referido a la tarifa de IVA aplicable a contratos celebrados por entidades públicas antes de la entrada en vigencia de precitada norma, lo anterior enfocado a un contrato de cuantía indeterminada para determinable, expresando:

“(...) respetuosamente solicitamos a la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN emitir su opinión oficial en relación con el asunto de la referencia, afirmado la (sic) que la tarifa del impuesto sobre las ventas en los contratos de cuantía indeterminada pero determinable NO constituye una adición al Contrato, y por ende la tarifa de IVA aplicable debe ser del 16% cuando una de las partes del contrato mencionada sea una entidad pública".

Previo a responder la petición, es necesario advertir que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de Interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, validar posturas jurídicas y menos aún asesorar a entidades públicas o privadas en el desarrollo de las actividades a su cargo. Por lo tanto, su consulta se atenderá tomando los supuestos de hecho descritos como situaciones generales que pueden presentarse en múltiples escenarios.

Para comenzar es preciso traer a colación el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, que expone:

“ARTÍCULO 192. CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS. La tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.

Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición”.

De la norma trascrita se deduce literalmente que la determinación de la tarifa de IVA aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas previamente a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 depende de la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción de los mismos.

El legislador no hizo distinción de los tipos de contratos celebrados con entidades públicas cobijados por el precepto legal trascrito, por lo cual debe entender el intérprete que la disposición es aplicable a todos los contratos en los que una de las partes es una entidad estatal, sin importar su objeto o forma de pago.

Así las cosas, los contratos con cuantía indeterminada pero determinable, es decir aquellos dentro de los que las partes acordaron el pago de una suma de dinero determinable mediante un cálculo que, para poder ser realizado, requiere la utilización de diferentes factores y eventos del contrato, donde el mismo contrato fija las reglas o pautas que permiten determinar el valor de la prestación debida, son objeto de la aplicación de la norma reseñada.

De esta manera, de acuerdo con el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos con cuantía indeterminada pero determinable celebrados con entidades públicas, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato, que en ningún caso podrá ser inferior al 16%, por ser esta la inmediatamente anterior a la entrada en vigencia de mencionada norma. No obstante, si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición.

Téngase en cuenta que la adición al contrato se presenta siempre que el acto celebrado agregue elementos no previstos al momento de su suscripción que son conexos con el objeto contratado, provocando un mayor valor del inicialmente pactado, lo anterior producto de modificación, prorroga o adición. (Oficio 005424 de 2017).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica