Oficio 44736 de 2010 DIAN
(Aduanero) ¿Cuáles son las condiciones y requisitos para la habilitación de los depósitos de apoyo logístico internacional
Texto del documento
OFICIO 44736 DE 2010
(junio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C. ,
Oficio No. 100208221-00 156
Señora
MÓNICA ALEJANDRA GUTIÉRREZ G.
Calle 90 No. 11-34 Oficina 401
Bogotá D.C.
Ref.: Consulta radicado número 29251 de 12/04/2010 y 50442 del 17 de 17/06/2010
Atento saludo Sra. Mónica Alejandra.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Solicita usted información sobre las condiciones y requisitos para la habilitación de los depósitos de apoyo logístico internacional y los depósitos privados para distribución internacional, los cuales se encuentran regulados en el Decreto 2685 de 1999.
En atención a que los interrogantes formulados en la consulta se absuelven de la simple lectura de las disposiciones contenidas en el Decreto 2685 de 1999, sin que se requiera efectuar un análisis argumentativo por parte de esta Oficina, me permito informarle:
En primer lugar, consulta usted si es jurídicamente viable, que una persona jurídica que no sea titular de una concesión portuaria solicite la habilitación de un depósito bajo la modalidad de depósito público de apoyo logístico internacional.
Al respecto le informo que el artículo 55-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 1004 de 2004, indica que los depósitos públicos de apoyo logístico internacional se habilitan a los puertos de servicio público.
Sobre este punto le remito el Concepto 017 de 2006, que constituye doctrina oficial vigente sobre el tema.
En segundo lugar, indaga si es jurídicamente viable que una persona jurídica, titular de una concesión portuaria, solicite a su nombre la habilitación de un depósito bajo la modalidad de depósito público de apoyo logístico internacional que va a ser explotado por una sociedad distinta y en área que no se encuentra dentro del terreno de la concesión, aunque si aledaño.
En este interrogante hago las siguientes precisiones:
Como lo señala el artículo 55 -1 del Decreto 55-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 1004 de 2004, transcrito anteriormente, los depósitos públicos de apoyo logístico internacional son los lugares habilitados por la DIAN a los puertos de servicio público para el almacenamiento de mercancía extranjera que van a ser sometidas en dicho lugar, a los procesos señalados en la norma.
Adicionalmente, indican los artículos 49 y 51 del Decreto 2685 de 1999 que para la habilitación de los depósitos públicos o privados se deberá tener en cuenta la Infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero.
Por su parte, el artículo 76 del mismo Decreto, prescribe que los usuarios o auxiliares de la función aduanera que se encuentren, entre otros requisitos, sujetos a la habilitación para realizar actividades bajo control aduanero, deben presentar una solicitud escrita que además de los requisitos generales cumpla las condiciones señaladas en la mencionada disposición.
De igual forma, el artículo 82 del Decreto Ibídem, indica que en el acto administrativo en que se otorgue la habilitación deberán consignarse los alcances del respectivo permiso, las obligaciones y deberes que se adquieren y de más precisiones que considere conveniente la autoridad aduanera para el ejercicio de la correspondiente habilitación.
De las normas que se citan, puede inferirse que el ejercicio de la actividad que es reconocida por la autoridad aduanera, esto es, la habilitación como depósito público o privado, solamente puede ser ejercida por quien haya obtenido la respectiva habilitación.
Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de habilitar áreas adyacentes para el ejercicio de la actividad de almacenamiento que realizan los depósitos aduaneros, me permito informarle que el parágrafo 2 del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999 indica que: "PARÁGRAFO 2o. En casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas, podrá autorizar la ampliación del área habilitada como Depósito a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se pretende otorgar la ampliación, se encuentre ubicada dentro del mismo municipio y se cumplan los requisitos en materia de seguridad e infraestructura. (...).
De igual forma, el inicio segundo del artículo 48 del mismo Decreto prescribe que: "Cuando no se disponga de las áreas necesarias para la habilitación del Depósito, según lo previsto en el inciso anterior, o cuando las mismas resulten insuficientes podrán habilitarse depósitos públicos en lugares diferentes a los allí citados (...)"
En tercer lugar, pregunta en qué casos los depósitos habilitados pueden desarrollar actividades de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera en excepción a la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999.
Al respecto le manifiesto que el Decreto 2685 de 1999 no enlista los casos que excepcionan la inhabilidad para realizar labores de consolidación y desconsolidación de carga, transporte o agenciamiento aduanero a los depósitos habilitados. Como se señala en el Concepto 079 de 2001, la inhabilidad se presenta en la medida en que las personas jurídicas ejecuten las funciones para las cuales existe la prohibición. Se remite copia del pronunciamiento citado. En cuarto lugar indaga cuáles son las normas aplicables para la solicitud de habilitación de depósitos.
En este particular le informo que el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000, reglamentaria de éste, en su Título III, Capítulo II, con sus respectivas modificaciones, regulan lo concerniente a los depósitos habilitados por la DIAN.
En quinto lugar consulta cuales son los casos en que una persona jurídica que no tiene la calidad de usuario aduanero permanente puede solicitar habilitación de depósito privado para distribución internacional.
Sobre este aspecto le informo que el artículo 55 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 10 del Decreto 1232 de 2001, señala que los depósitos privados para distribución internacional se habilitan a los Usuarios Aduaneros Permanentes.
Para su ilustración le remito el Concepto 028 de 2006, el cual constituye doctrina oficial vigente sobre el tema.
En sexto lugar pregunta si es posible que una sociedad que tenga la habilitación de un depósito público, al cumplir los requisitos mencionados en el artículo 29 del Decreto 2685 de 1999, se inscriba como usuario aduanero permanente y solicite una nueva habilitación para operar como depósito privado para distribución internacional.
Al respecto le remito el Concepto 203 del 2001 en el cual se manifestó que: "en los Depósitos Privados solo se pueden almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado ".
En séptimo lugar pregunta cuál es el monto del patrimonio mínimo para el año 2010 para obtener la habilitación de un depósito público o privado.
Sobre este particular, me permito remitirle fotocopia de los artículos 49, 50 y 51 del Decreto 2685 de 1999 de la Edición Estatuto Aduanero 2010 Edición DIAN-LEGIS.
Sobre los conceptos proferidos en relación con los asuntos en consulta, le informo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica" -, dando clic en el link " Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHE
Subdirectora de Gestión Normativa