Oficio 902287 de 2020 DIAN
(Aduanero) Declaración Anticipada Zona Franca
Texto del documento
OFICIO 902287 DE 2020
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Declaración Anticipada Zona Franca |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 477, 482 RESOLUCIÓN 046 DE 2020 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Consulta el peticionario lo siguiente:
¿ Es posible que se pueda presentar y aceptar declaración anticipada y luego con la llegada de la mercancía trasladarla a un usuario industrial de Zona Franca, para una vez culminado su proceso industrial levantar las cargas desde Zona Franca hacia el territorio Nacional?
Al respecto las consideraciones del despacho son las siguientes:
1. De conformidad con la normativa aduanera, la presentación de una declaración anticipada, tiene dos objetivos: i) Cuando se realiza de manera voluntaria, disminuir los tiempos del proceso de nacionalización de la mercancía, toda vez que al momento de su llegada al territorio aduanero nacional, está ya se encuentra declarada, y por tanto los tramites restantes de inspección y procedencia del levante se realizan de manera más eficiente y rapida, y ii) Cuando se realiza de manera obligatoria, es obtener por parte de la autoridad aduanera información previa a la llegada de la mercancía para que, en aplicación del Sistema de Administración de Riesgos, se realice el analisis correspondiente que propenda por adelantar los controles y medidas a que haya lugar.
2. Respecto a las operaciones del regimen de zonas francas, la normativa regula todas las operaciones de ingreso y salida desde, hacia y entre zonas francas, precisando los terminos, condiciones y documentos que soportan las mismas, llamese Formulario de Movimiento de Mercancía y/o Declaración de Aduanas, según corresponda, dependiendo de la operación logistica a realizar.
3. Teniendo en cuenta las anteriores premisas, se identifica lo siguiente:
i) De conformidad con el artículo 477 del Decreto 1165 de 2019, y artículo 521 de la Resolución 046 de 2019, el ingreso de mercancía desde el resto del mundo a una zona franca, requiere que el documento de transporte venga consignado a un usuario de zona franca, y no a un tercero; cuando su traslado es en la misma jurisdiccion se realiza con la planilla de traslado, y cuando es en distinta jurisdicción con la declaración de transito aduanero. En todo caso este ingreso debe estar soportado por un Formulario de Movimiento de mercancía.
Lo anterior, sin perjuicio de que la mercancía pueda ser nacionalizada por un tercero o por un usuario de zona franca, presentando una declaración anticipada o una declaración inicial y luego de obtener el levante, sea ingresada a zona franca.
ii) De conformidad con el artículo 482 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, y artículo 526 de la Resolución 046 de 2019, las operaciones desde zona franca hacia el Territorio Aduanero Nacional, se consideran una importación, por tanto la mercancia producto de un proceso industrial o de la prestación de un servicio, o que se encuentre almacenada por un usuario comercial, debe salir una vez nacionalizada y amparada con una declaración de importación, ya sea, por parte del usuario de zona franca, o por el importador desde el Territorio Aduanero Nacional, salvo los eventos expresamente previstos en la normativa vigente, en los cuales puede salir con solo Formulario de Movimiento de Mercancías.
iii) Se observa que el supuesto presentado por el peticionario, no encuadra con el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos para el ingreso a un usuario industrial de zona franca, ni tampoco los determinados para la salida al TAN. Por tanto se concluye, que no es posible que un tercero, presente una declaración anticipada que ampare una mercancía y sin haber obtenido el levante la ingrese a zona franca y luego culminado un proceso industrial, con la misma declaración la mercancía sea ingresada al Territorio Aduanero Nacional.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 477, 482 RESOLUCIÓN 046 DE 2020
Descriptores
Declaración Anticipada Zona Franca