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Concepto 1 de 2006 DIAN

(Aduanero) ¿Una sociedad de Intermediación Aduanera que tiene legalmente constituidas varias agencias, está obligada a adecua

12006Aduanero
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Texto del documento

 CONCEPTO ADUANERO 1 DE 2006

(Enero 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera

Bogotá, D. C., 13 ENE. 2006


Señor

WILSON JAIBER RONCANCIO

Av. Calle 28 # 20-50. Oficina 602-603

Sin
wilsonjaiber@hotmail.com

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 95313 de 21/11/2005

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y e articulo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarlas de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA – OBLIGACIONES

FUENTES FORMALES: Código de Comercio Código Civil

Decreto 2685 de 1999.Decreto 3600 de 2005

Resolución 10219 de 2005.

 
¿Una Sociedad de Intermediación Aduanera que tiene legalmente constituidas varias agencias, está obligada a adecuarlas como sucursales de acuerdo a lo ordenado en el literal b) del artículo 5o del Decreto 3600 de 2005?

PROBLEMA JURIDICO:

TESIS JURIDICA:

 
Una Sociedad de Intermediación Aduanera que tiene legalmente constituidas varias agencias sí está obligada a adecuarlas como sucursales de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 5o del Decreto 3600 de 2005.

INTERPRETACION JURIDICA:

 
El Decreto 3600 de 2005, mediante el artículo 5o adicionó el artículo 26-1 al Decreto 2685 de 1999, el cual impuso otras obligaciones a las Sociedades de Intermediación Aduanera, entre las que se encuentra la prevista en el literal b) que a la letra dice: “En todas aquellas ciudades donde la Sociedad de Intermediación Aduanera desarrolle sus actividades, deberá establecer sucursal y contar con establecimiento de comercio abierto al público, cuya dirección deberá ser informada a la dependencia ante la cual tramitó su solicitud de autorización y actualizada en el Registro Único Tributario”.

A través del artículo 3o de la Resolución 10219 de octubre 31 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46683 de noviembre 5 de 2005, se reglamentó la anterior disposición en los siguientes términos:

“Transitorio. Para dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 5 letra b) del Decreto 3600 de 2005, las Sociedades de Intermediación Aduanera, contarán con un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.”

Por su parte el Código de Comercio en su artículo 263, inciso 1º define las sucursales como: “(...) los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad”.

Así mismo, en el artículo 264 el estatuto mencionado establece que “Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla”.

Como vemos, el Código de Comercio diferencia las sucursales de las agencias, en cuanto que las primeras están administradas por mandatarios con facultades para representar la sociedad, mientras que los administradores de las segundas, carecen de poder para ello.

 
Teniendo en cuenta las normas citadas, y dando aplicación al principio de interpretación de la ley contenido en el artículo 27 del C.C., que señala: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, podemos concluir que las Sociedades de Intermediación Aduanera que tienen agencias legalmente constituidas, deben adecuadas como sucursales, conforme a lo ordenado en el literal b) del artículo 5o del Decreto 3600 de 2005 y dentro del plazo establecido en el artículo 5o de la Resolución 10219 de 2005, contados a partir del 5 de noviembre de 2005, fecha de publicación de la citada resolución.

 
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.pov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-”técnica-.dando click en el link Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

JACKELINE GOMEZ CUERVO

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera ( A)