Concepto 2 de 2008 DIAN
(Aduanero) ¿Qué requisitos de inversión y empleo deben cumplir las sociedades portuarias titulares de la habilitación de pue
Texto del documento
CONCEPO 2 DE 2008
(8 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C. 8 FEB. 2008
CONCEPTO No. 530001- 002
AREA: Aduanera
Doctor
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Aduanas
Despacho
Ref: Oficio radicado 00099 del 05/02/2008.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta Oficina está facultada para absolver de manera general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.
TEMA Aduanas
DESCRIPTORES ZONAS FRANCAS PERMANENTES ESPECIALES.
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, artículos 393-1 y 393-3. Decreto 4051 de 2007, artículo 6.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Qué requisitos de inversión y empleo deben cumplir las sociedades portuarias titulares de la habilitación de puertos de servicio público para obtener la declaratoria de existencia como zona franca permanente especial de servicios?
TESIS JURIDICA:
Las sociedades portuarias titulares de la habilitación de puertos de servicio público deberán cumplir, para efectos de su declaratoria de existencia como zona franca permanente especial de servicios, con los requisitos de inversión y empleo contemplados en el parágrafo 4º del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6 del Decreto 4051 de 2007.
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 2685 de 1999, dispone en el parágrafo 4 de su artículo 393-3, modificado por el artículo 6 del Decreto 4051 de 2007, lo siguiente:
“Las sociedades portuarias titulares de la habilitación de puertos de servicio público podrán solicitar la declaratoria de existencia como zona franca permanente especial de servicios, sobre el área correspondiente a su área portuaria por el mismo término de la habilitación del puerto, para ejecutar las actividades de:
a) Ingreso o salida de bienes y equipos de infraestructura necesarios para el adecuado funcionamiento;
b) La prestación de los servicios de uso de instalaciones portuarias, cargue y descargue, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de carga, clasificación, reconocimiento y usería, dentro de la respectiva zona.”
Dispone la norma en cita que para los efectos anteriores estas sociedades deberán cumplir con:
- La regulación del sector portuario contenida en la Ley 1ª de 1991, sus modificaciones y disposiciones reglamentarias.
El requisito contemplado en el numeral 2º del artículo 393-1, vale decir, “Tener las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar”.
Los establecidos en el artículo 393-3, del cual hace parte el parágrafo en cita, excepto el señalado en el numeral 5º que se sustituye por las siguientes exigencias:
“Compromiso de realizar dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia de zona franca permanente especial una nueva inversión por un monto equivalente a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 smmlv) y generar al menos veinte (20) nuevos empleos directos y formales y al menos cincuenta (50) empleos vinculados.”
Así las cosas, el tenor literal de la normativa transcrita es palmario y permite concluir que las sociedades portuarias titulares de la habilitación de puertos de servicio público deberán cumplir, para efectos de su declaratoria de existencia como zona franca permanente especial de servicios, con los requisitos de inversión y empleo contemplados en el parágrafo 4º del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6 del Decreto 4051 de 2007.
Atentamente,
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica