Concepto 233 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Pueden ingresar previamente a una Zona Franca, por transporte Multimodal, materias primas con destino a una empresa
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 233 DE 2000
(Noviembre 28)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
INGRESO DE MATERIAS PRIMAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Pueden ingresar previamente a una Zona Franca, por transporte Multimodal, materias primas con destino a una empresa establecida bajo Ley Páez y desde allí proceder a su nacionalización?
TESIS JURIDICA
SI PUEDEN INGRESAR PREVIAMENTE A ZONA FRANCA Y POR TRANSPORTE MULTIMODAL, MATERIAS PRIMAS QUE POSTERIORMENTE PRETENDAN INGRESAR AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL PARA SER INSTALADAS O UTILIZADAS EN LOS MUNICIPIOS BENEFICIADOS CON LA LEY PÁEZ.
INTERPRETACION JURIDICA
La Ley 228 de 1995 Por la cual se modifica el Decreto 1264 del 21 de junio de 1994, proferido en desarrollo de la Emergencia Económica declarada mediante Decreto 1178 del 9 de junio de 1994 y se dictan otras disposiciones, dispone en su artículo 6o:
"Artículo 6o. La maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con 5 años de antelación al momento de importarlos, que se instalen o utilicen en los Municipios contemplados en el artículo 1o de la presente ley, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución, siempre que la respectiva licencia de importación haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior a más tardar el día 31 de diciembre del año 2003".
Por su parte, prescribe el artículo 122 ibídem:
"... a) la importación de bienes de capital no producidos en la subregión Andina y destinados a las empresas de los sectores primario, secundario y terciario, están exentos de aranceles por un término de cinco años contados a partir de la promulgación de la presente Ley..."
El Decreto 891 de 1997, que reglamenta las condiciones para exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios, establece en el artículo 7o.
"Controles aduaneros para el ingreso de mercancías. La importación de las mercancías a que se refieren los artí culos 6o. y 12 de la Ley 218 de 1995, sólo podrán realizarse por los lugares y habilitados que para el efecto señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general.
La presentación de la declaración de importación y el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, con ocasión de la importación de las mercancías a que se refieren los artí culos 6o. y 12. de la Ley 218 de 1995, deberán efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados dentro de la jurisdicción que corresponda al lugar habilitado para el arribo de dicha mercancía.
Las mercancías contempladas en los artículos 6o y 12 de la Ley 218 de 1995 no pueden ser sometidas al régimen de trá nsito aduanero, con ocasión de su importación".
La Resolución 2192 de 1997 señala como lugares habilitados para la importación de los bienes de capital no producidos en la Subregión Andina y destinados a empresas de los sectores primario, secundario y terciario, y para la importación de maquinaria, equipos, materias primas y repuestos nuevos o de modelos producidos hasta con cinco (5) años de antelación al momento de importarlos, que se instalen o utilicen en los municipios de los departamentos del Cauca y del Huila a que se refiere la Ley 218 de 1995 y el Decreto 529 de 1996, únicamente en los terminales de los puertos marítimos de Buenaventura y Cartagena, los aeropuertos Alfonso Bonilla Aragón de Cali y El Dorado de Santa fe de Bogotá y los lugares habilitados para el ingreso de mercancías extranjeras bajo la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas de Ipiales.
Como se deduce de las normas transcritas, las mercancías que pretendan ser sometidas a la modalidad con franquicia de que trata la ley 218 de 1995, debe cumplirse con las condiciones previstas en el Decreto 891 de 1997 y la Resolución precitada que entre otras son:
1) Ser introducidas por los lugares habilitados enunciados
2) Presentarse la correspondiente declaración de importación en la jurisdicción aduanera de las Administraciones de Impuestos y Aduanas taxativamente citadas en la precitada norma.
3) No puede ser sometida al régimen de tránsito aduanero con ocasión de su importación.
El artículo 394 del Decreto 2685 de 1999, preceptúa que la introducción de bienes procedentes de otros países a una zona franca industrial no se considera una importación y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos.
Pero si bien es cierto la introducción de mercancía a zona franca no se considera una importación, debe tenerse en cuenta que previo al ingreso a la zona franca de las mercancías, deben arribar al país por los lugares habilitados por la DIAN.
De otro lado, se entiende por transporte multimodal el traslado de mercancías por dos o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma la mercancía bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega, entendiendo aquí el lugar de arribo de la mercancía, distinto al lugar habilitado por el cual pueden y deben ingresar mercancías con destino a los municipios a que se refiere la llamada Ley Páez.
Por lo anterior es claro que si pueden introducirse previamente a zona franca materias primas que posteriormente pretendan ingresar al territorio aduanero nacional para ser instaladas o utilizadas en los municipios de los departamentos del Cauca y Huila a que se refiere la Ley 218 de 1995 y el Decreto 529 de 1996 toda vez que por disposición expresa de la norma, las restricciones que allí se contemplan operan restringiendo y exigiendo que la mercancía ingrese únicamente por los lugares habilitados señalados por la DIAN en la Resolución 2191 de 1997 ya referida, además que las declaraciones de importación igualmente se presenten en las administraciones de impuestos y aduanas citadas, sin que sea posible que materias primas con destino a una empresa establecida bajo la Ley Páez pueda ingresar previamente a una zona franca cualquiera que sea la modalidad de transporte de mercancía.
AUC