Concepto 50051 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Puede una sociedad de intermediación aduanera SIA, ahora Agencia de Aduanas, transformarse en una sociedad por acc
Texto del documento
CONCEPTO 50051 DE 2009
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Subdirección de Gestión de Normaliza y doctrina
Bogotá, D. C.
CONCEPTO No.34
ÁREA:
Señor
ARMANDO MERCADO LUNA
Agencia de Aduana Saeta Ltda. S.I.A.
Carrera 56 No. 74- 70, Piso 2.
Barranquilla
Ref.: Consulta radicada bajo el número 40421 de 13/05/2009
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.
| TEMA | Aduanas |
| DESCRIPTORES | AGENCIAS DE ADUANAS |
| FUENTES FORMALES | Decreto 2685 de 1999, Artículo 12 |
| Ley 1258 de 2008, art. 31 |
PROBLEMA JURÍDICO:
Puede una sociedad de intermediación aduanera SIA, ahora Agencia de Aduanas, transformarse en una sociedad por acciones simplificada SAS?
TESIS JURÍDICA:
Una sociedad de intermediación aduanera SIA, ahora Agencia de Aduanas, puede transformarse en una sociedad por acciones simplificada SAS.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 12 del citado Decreto define las Agencias de Aduanas como:
"Artículo 12. Agencias de aduanas. Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, expoliación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.
"Las agencias de aduanas tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos.
"(…..)”
A su vez, los artículos 14 y 15 del Decreto 2685 de 1999, señalan los requisitos que deben cumplir las sociedades que pretendan obtener la autorización para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por su parte, el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008 señala que cualquier sociedad puede transformarse en una sociedad por acciones simplificada, cuando así lo decidan su asamblea o junta de socios, determinación ésta que deberá constar en documento privado inscrito en el registro mercantil, y que la constitución de esta clase de sociedades podrá realizarse por una o vahas personas naturales o jurídicas.
Así mismo, indica el artículo 2 de la citada ley que la Sociedad por Acciones Simplificada una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.
De los argumentos expuestos puede concluirse válidamente que una sociedad de intermediación aduanera SIA, ahora Agencia de Aduanas, puede transformarse en una sociedad por acciones simplificada SAS.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
EDY ALEXANDRÁ FAJARDO MENDOZA
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A)
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999, Artículo 12
Descriptores
AGENCIAS DE ADUANAS