Concepto 31 de 2001 DIAN
(Cambiario) ¿En un contrato de administración delegada, donde el contratista debe adquirir bienes directamente en el extranjer
Texto del documento
CONCEPTO CAMBIARIO 31 DE 2001
(22 de enero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
DECLARACIÓN DE CAMBIO.
PROBLEMA JURIDICO
¿En un contrato de administración delegada, donde el contratista debe adquirir bienes directamente en el extranjero, a nombre de quien debe ir la Declaración de Cambio, del contratante o del contratista?
TESIS JURIDICA
EN UN CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA, DONDE EL CONTRATISTA DEBE ADQUIRIR BIENES DIRECTAMENTE EN EL EXTRANJERO, LA DECLARACIÓN DE CAMBIO DEBE IR A NOMBRE DE QUIEN FIGURE COMO COMPRADOR E IMPORTADOR DE LOS RESPECTIVOS BIENES.
INTERPRETACION JURIDICA
Al respecto, el artículo 1o. de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la J.D.B.R. establece que los residentes en el país que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos de dicha Resolución. Que dicha Declaración de Cambio deberá presentarse y suscribirse personalmente por quien realiza la operación, su representante, apoderados generales, o mandatarios especiales aunque no sean abogados.
El artículo 3 ibídem dispone que para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el paí s que efectúen operaciones de cambio, están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación o destino de las divisas, según el caso, por un periodo igual al de caducidad o prescripció n de la acción sancionatoria, por infracciones al régimen cambiario.
A su vez el artículo 10 establece que, los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas para pagar el valor de sus importaciones. (se subraya)
La Circular DCIN - 31 de junio 6 de 2000 reglamentaria de la mencionada Resolución, establece en su numeral 3 sobre importaciones de bienes, que los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones, y que para tales efectos deberán presentar la declaración de cambio ( Formulario No. 1 ) en la cual deberán dejar constancia de los datos relativos al documento de transporte, a los registros o licencias de importación cuando sean exigidos por las disposiciones legales, y a las declaraciones de importación cuando se encuentren disponibles en la fecha de la venta de las divisas.
Con base en lo anterior se concluye que independientemente del contrato celebrado entre dos residentes en el país, que por ser entre nacionales no se considera una operación de cambio, los bienes que sean importados deben figurar a nombre del importador o sea de la persona que efectivamente adquiere los bienes como de su propiedad, ya que en su calidad de importador es el que aparece en los respectivos documentos de importación, tales como la factura comercial, el documento de transporte, la licencia de importación y la declaración de importación. En consecuencia de ello, en la respectiva declaración de cambio debe figurar y aparecer a nombre del importador o propietario del bien, ya que es en cabeza de este, que nacen las respectivas obligaciones cambiarias, o sea quien se encuentra obligado a pagar y girar a través del mercado el valor de los bienes importados.
Teniendo en cuenta que la obligación cambiaria nace frente a quien figure como importador de la mercancía y en la Declaración de Cambio, es conveniente que la respectiva importación figure a nombre de quien directamente va a adquirir los bienes. No obstante, es del caso manifestar que una vez nacionalizado el respectivo bien, el mismo se encuentra en libre disposición, y por ello si su propietario decide venderlo o transferirlo en virtud de un contrato celebrado entre residentes, se entiende como una operación interna entre nacionales y en moneda legal colombiana, y en ningún momento considerarse como una operación de cambio, no debiendo sujetarse tal negociación a las normas del régimen cambiario.
Respecto a su segunda inquietud sobre si puede el contratista efectuar la importación a su nombre, con los dineros de la obra a su cargo, y entregar el bien al contratante sin afectar los activos de su empresa, dicha inquietud queda resuelta dentro del anterior problema jurídico.
AUC/APA